Juzgado Noveno Especial dicta sentencia en caso de blanqueo de capitales
Mediante la sentencia mixta N° 4 fechada el 16 de agosto de 2016, el Juzgado Noveno Especial declara penalmente responsable a Pablo Joaquín Rayo Montaño, Moisés Cattán Castillero, Jorge Gustavo Árevalo Kessler, Freddy Antonio Tenorio López, Salómón Hinojosa Asprilla, Manuel Gómez Mosquera o Ángel Darío Rivas Moreno, Never Hinojosa Moreno, Vianor Mercedes Rentería Gómez, Ramón Hurtado Bellaiza, Gabriel Antonio Villada, José Manuel Medina Bellido, Yovany Jaramillo Tovar, Max Antonio Jaramillo Tovar, Alcides Bethancourt Martínez y Félix Vásquez por la comisión de delito contra la economía nacional (blanqueo de capitales), relacionado con drogas y asociación ilícita.
Dentro de la sentencia se condena a Pablo Rayo Montaño a 112 meses (9 años y 3 meses) de prisión y 100 días-multa tasados en B/.50.00 cada día, que suman B/.5,000.00 a pagar en 5 meses como autor de los delitos de blanqueo de capitales y asociación ilícita para delinquir en delitos relacionados con drogas y se le inhabilita para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término de la pena principal.
También se condena por los delitos de blanqueo de capitales y asociación ilícita para delinquir en delitos relacionados con drogas a Yovanny Jaramillo Tovar y Max Antonio Jaramillo Tovar a 88 meses de prisión; mientras que a Alcides Bethancourt Martínez, Félix Vásquez, Moisés Cattán Castillero, Jorge Gustavo Árevalo Kessler y José Manuel Medina Bellido se le condena a 80 meses de prisión, además del pago de 100 días-multa tasados a B/. 50.00 por día que suman B/. 5,000.00 a pagar en 5 meses y se les inhabilita para el ejercicio de funciones públicas.
En cuanto a Freddy Antonio Tenorio López se le condena a la pena de 72 meses de prisión, como autor del delito de blanqueo de capitales y se le inhabilita para ejercer cargos públicos por el término de cinco (5) años luego de cumplida la pena principal.
En tanto, que Salómón Hinojosa Asprilla actualmente detenido en la República de Colombia se le condena a 155 meses de prisión, como autor de los delitos contra la salud pública (drogas); asociación ilícita para delinquir en delitos relacionados con drogas y posesión y comercio de armas prohibidas y se le inhabilita al ejercicio de funciones públicas por el mismo término de la pena principal y se ordena el comiso de los dineros y bienes registrados a su nombre.
Mientras que a Manuel Gómez Mosquera o Ángel Darío Rivas Moreno, Never Hinojosa Moreno, Vianor Mercedes Rentería Gómez y a Ramón Hurtado Bellaiza se les condena a la pena de 108 meses de prisión como autores de los delitos de tráfico internacional de drogas y asociación ilícita para delinquir en delitos relacionados con drogas y se le inhabilita para ejercer funciones públicas por igual periodo y se ordena el comiso de los dineros y bienes aprehendidos de los precitados.
A Gabriel Antonio Villada se le condenó a 104 meses de prisión y cien días multa tasados en B/.50.00 cada día, que suman B/.5,000.00 a pagar en 5 meses, como autor de los delitos de tráfico internacional de drogas; blanqueo de capitales y asociación ilícita para delinquir en delitos relacionados con drogas y se le inhabilita para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término de la pena principal.
En dicha resolución se absuelve a Freddy Eusebio Rincón Valencia; Luis Alfonso Herrera Canales, Octavio Alexis González Salinas; Heriberto Pinzón, José Emilio Rodríguez; Ricardo Sánchez, Tobías Viquez; José Jaén; Germán Pinzón; Amhed Serrano; Diego Rojas; Cristino Godoy; Carlos Camaño; Fernando Abad Castro; Herminio Espinoza, Mario Leone Kam; Aida Escala Pimentel de Leone; David Martínez; Gavino Vargas; Felipe Lay Cerrud; Betty Escobar; Ernesto Yee; Clara Cecilia Herrera;Jorge Arias; Juan Lee Herrera; Rocío Ruíz, Bolívar Arracera; Ramiro Rivera Gómez; Rodrigo Benitez, William Arjona De Gracia; Eric Zapata; Edgar Botello; Agustín Puello Medina; Otilda Murillo de Puello; José María Bermúdez; Pablo Gaspar Arosemena; Ilka Ramsey; Vilma Rodríguez; Nizar Issa David; Beatríz Micolta Hurtado; Raquel Micolta Hurtado; Sonia Inés Peralta Mora; Alfonso Rodríguez; Carlos Javier Micolta; Ana María Robledo Cerón; Yina Tatiana Vásquez Herrera; Diógenes Moreno Robledo; Elisa Arroyo Orobio de Bermúdez; Rafael Potes Hurtado; Ezequías Efraín Sánchez, por los delitos por los cuales fueron llamados a responder en juicio criminal.
En tanto que los señores Ramón Hurtado Bellaiza y Never Hinojosa Moreno han cumplido en detención preventiva la pena impuesta en esta sentencia, se ordena su inmediata libertad, siempre que no mantengan otra causa penal que lo impida y si les impone la obligación de reportarse los días 15 y 30 de cada mes, hasta tanto quede en firme la presente resolución.
De igual forma, se ordena la inmediata libertad de los señores Heriberto Pinzón y Rafael Potes Hurtado, siempre que no mantengan otra causa penal que lo impida y si les impone la obligación de reportarse los días 15 y 30 de cada mes, hasta tanto quede en firme la presente resolución.
Por otro lado, se tiene por cumplida la pena impuesta a los señores Manuel Gómez Mosquera; Yovani Jaramillo Tovar; Max Antonio Jaramillo Tovar y Vianor Mercedes Rentería, por haber cumplido en detención preventiva la sanción impuesta.
También se ordena dejar sin efecto la orden de detención girada en contra los señores Freddy Eusebio Rincón Valencia y Yina Tatiana Vásquez Herrera.
Se ordena la inmediata detención de los señores Móises Cattán Castillero y Alcides Bethancourt Martínez, a fin de que cumplan la condena impuesta.
Finalmente, se ordena la compulsa de copias de las piezas pertinentes, a fin de que se investigue a Salomón Hinojosa Asprilla, por el presunto delito de evasión.
Esta audiencia se realizó en los meses de octubre y noviembre de 2015 y es un proceso que tiene un expediente de 195 tomos principales y más de 356 tomos de anexos.
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