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Niegan fianza de excarcelación en caso de Caja de Ahorros



El Juzgado Décimo Tercero de Circuito Penal de Panamá negó este martes 25 de octubre, el beneficio de fianza de excarcelación a Riccardo Francolini Arosemena y Rodrigo Alonso Arosemena Pino, dentro del sumario que se les sigue por la supuesta comisión del delito contra la administración pública, en su modalidad de diferentes formas de peculado, en perjuicio de la Caja de Ahorros.

Esta decisión, suscrita por la jueza Alina Hubiedo, se dio en sendas resoluciones N° 29 y 30, que resolvieron las solicitudes de fianza solicitadas en su momento por los abogados Aníbal Salas Céspedes, en favor del prenombrado Francolini Arosemena, y Daika Levy, en representación del prenombrado Arosemena Pino, ambos investigados por la Fiscalía de Descarga Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación.

En las resoluciones, la jueza señala que se encuentra acreditado el delito de peculado, en virtud del préstamo puente otorgado por la entidad bancaria, en la que Riccardo Francolini Arosemena fungía como presidente de la Junta Directiva, y Rodrigo Arosemena Pino como sub-gerente para la fecha de los hechos, al Consorcio HPC-CONTRATAS P&V para la construcción del nuevo Centro de Convenciones de Amador por la suma de $9 millones de balboas, que según la auditoría interna se logró determinar que dicho desembolso se dio, sin haberse entregado los permisos requeridos para iniciar la construcción, y sin que se contara en el momento con la solicitud de crédito, lo que contravenía el manual de crédito de la Caja de Ahorros.

Aunado a ello, indica la jueza Hubiedo, en su resolución, que un informe de auditoría de la entidad bancaria “pudieron concluir que la auditoria fue catalogada con nivel de exposición de riesgo moderado”.

Concluye la decisión del Juzgado 13°, que “se ha indicado en autos, que el préstamo fue cancelado, no obstante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 344 del Código Penal, si se reintegran los dineros y sus intereses objeto del delito, ello podría entrar a considerarse en otra fase del proceso, en caso de llegar a una etapa de dosificación judicial de la pena, pero los hechos investigados en esta causa se ajustan al tipo penal imputado.”

Por ello, la jueza de la causa procede a negar el beneficio de excarcelación solicitado en favor de ambos investigados, tomando en consideración la gravedad de las acciones investigadas y las pruebas que acreditan la situación jurídico penal a ellos imputadas.


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