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Niegan sustitución de pena a procesado por delitos contra la libertad e integridad personal



La juez de Garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá, Kenia Marín, negó la sustitución de pena de prisión solicitada en favor de Alejandro Sixto Sánchez Sánchez, condenado a la pena de cinco (5) años de prisión, por los delitos de actos libidinoso y corrupción de personas menores de edad, en su modalidad agravada, luego de que éste se acogiese a un acuerdo de pena en una audiencia celebrada este viernes, 9 de febrero de 2018, en las instalaciones judiciales del Sistema Penal Acusatorio, en Plaza Ágora.

La juez de Garantías, luego de escuchar los argumentos tanto del defensor público Ernesto Guillen, quien solicitó la sustitución de la pena por trabajo comunitario, y de la representante del Ministerio Público, la fiscal Yina Díaz, al fundamentar su decisión en el acto de audiencia indicó que “independientemente de que tengamos competencia como juez de conocimiento o juez de la causa para dictar la sentencia condenatoria en este caso, así como para aplicar subrogados o sustituciones de pena, y aún cuando las últimas corrientes doctrinales, en las cuales se enmarcan las más recientes reformas del Código Penal y Procesal Penal Patrio redundan en los principios de reinserción social, la realidad del hacinamiento carcelario, se deben valorar otros aspectos concernientes y atinentes al caso en particular.”

En ese sentido, se señaló que en virtud de las últimas reformas del Código Procesal Penal, mediante la Ley 4 de 2017, los delitos contra la Libertad e Integridad Sexual previstos en el Título III del Libro Segundo del Código Penal, últimos párrafos del artículo 509 del Código Procesal Penal, cuando la víctima sea una persona menor de edad, y como quiera que los delitos imputados al señor Sánchez Sanchez, y por los cuales fue sancionado, fueron en detrimento de tres menores de edad de 4, 7 y 9 años respectivamente, quienes quedaban bajo sus cuidados cuando la madre de éstas salía a laborar, dado que el mismo era la pareja sentimental de la madre de las ofendidas o víctimas; es por lo que procedió a negar la sustitución de pena de prisión, señalando el defensor público del sancionado que evaluaría en los días posteriores si haría uso de los recursos de ley en contra de la decisión esgrimida.

Esta decisión se dio dentro de la Sentencia N°222, luego que la juez de Garantías Kenia Marín, dio por validado el Acuerdo de Pena N°42, en la cual se declaró penalmente responsable a Alejandro Sixto Sánchez, en donde además de la pena de 5 años que debe cumplir en prisión; se le impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de 4 años, una vez cumplida la pena principal.



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