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NOTA DE PRENSA



Juzgado Décimo Quinto de Circuito Penal de Panamá detalla a continuación cuáles fueron los bienes comisados y los bienes devueltos al señor Rafael Guardia Jaén, en la audiencia que se realizó el pasado miércoles, 13 de octubre de 2017.

Bienes devueltos:

La cuenta No.98913, por la suma de B/. 20,978.16, se le devolverá y se levantará el comiso.

La cuenta 98939, por la suma de B/. 21,782.58

La cuenta 17-10119323-9, por la suma de B/.2,074.85, se ordena devolución y levantamiento.

La cuenta No. 17-10120500-1, por la suma de B/. 51,945.55, le son devueltos.

La cuenta No.27-10123029-8, por la suma de B/. 1,170.78, le son devueltos.

La cuenta No.7-10119322-7, por la suma de B/.2,142.81

El apartamento 33-B, Finca 101313, PH Ocean Drive, se ordena devolución y desaprehensión.

El apartamento 10c, Finca 80486, Altas Olas, Vista Mar, de San Carlos.

La residencia de Costa del Este, Barriada Costa Serena, Lote 3, quinta 49519, se levanta el comiso.

Se ordena la devolución del vehículo Porsche, modelo Cayenne, con placa 994774.

Se ordena devolución del vehículo Toyota Land Cruiser Prado, motor 8TR8576170 con placa AS9370.

Un vehículo Toyota, modelo Hillux placa AN7367.

Se ordena el levantamiento de las marginales de las galeras que le fueron restringidas al señor RAFAEL GUARDIA

La casa del Condado del Rey que se levante el gravamen que pesa sobre el mismo, se devuelvan los libros y las obras de abogacía que le fueron aprehendidos en la diligencia de allanamiento, al igual que los relojes, muebles y enseres que se encontraban en la vivienda, cuatro almohadas, candelabros y algunas prendas etc.

Lo anterior lo motivamos en base a la propia Ley No.57 del 17 de septiembre del 2013, que señala "serán aprehendidos provisionalmente por el agente instructor los bienes muebles e inmuebles y dineros así como los valores producto derivados o con la comisión de los delitos contra la administración pública", en base al juzgador no se ha acreditado o no se ha probado que estos bienes que habían sido aprehendidos guardan relación cuando RAFAEL GUARDIA JAEN ingresó como funcionario público, sino que tampoco se acreditó que fueran producto de blanqueo de capitales y por ello consideramos que en base a la propia norma del 29 de la Ley No.7 no guarda relación con los hechos aunado al artículo 47 de la Constitución Política de la República de Panamá, que consagra la protección de la propiedad privada, motivamos la devolución o desaprehensión de dichos bienes.

Bienes Comisados:

La cuenta corriente no.1044877 se ordena el comiso de esa cuenta.

Grupo Pionbino Holdin S.A. La cuenta 104877.

Grupo Pionbino Holdin S.A., la cuenta no.137166, depósito a plazo fijo no. 137166

Inversiones Flora S.A., la cuenta corriente no.104885

Cuenta corriente no.98913 Inversiones Jarl S.A

Depósito a plazo fijo inversiones Jarl S.A., cuenta no.100834

Cuenta corriente no.98939 AN inversiones Almic S.A.(Solamente de esa cuenta se devolverá lo solicitado por la defensa técnica la suma de B/21,782.58, el resto se ordena el comiso el cual supera los dos millones de balboas.)

Depósito a plazo fijo no.100842 AN inversiones Almic S.A.

Cuenta corriente no.104877 grupo Piobinbo Holdin S.A.

Depósito a plazo fijo 116012 Grupo Piobinbo Holdin S.A.

Depósito a plazo fijo 125690AN Grupo Piobinbo Holdin S.A.

Depósito a plazo fijo 137166 AN grupo Piobinbo Holdin S.A.

Cuenta corriente 104885AN Inversiones Flora S.A.

Grupo Piobinbo Holdin S.A. Cuenta corriente no.12000077254, por B/1, 068,373.82

Plazo fijo por 501,688.36

Plazo fijo 1, 002,328.77

Plazo fijo 500,989.73

Tarjeta de crédito visa 13000 y visa UMA 12000 comisada

Cuenta de navidad 895

Cuenta corriente chequera convencional Grupo Biolinbo, por la suma de B/3,574.90

Plazo fijo grupo Piobinbo Holdin S.A , por la suma de B/250,239.73

Inversiones Flora, por la suma de B/2,421.68

Kalua S.A., por la suma de B/250,164.38, a plazo fijo.

Plazo fijo por la suma de B/501,849.32

Cuenta con chequera por la suma de B/ 5,330.58

Tarjeta de crédito por B/5,000 de Rafael Guardia

Cuenta corriente por la suma de B/ 9288.66

Plazo fijo Musashi Investenment S.A. Oleovinicola del Mediterráneo S.A. B/.  253,498.90

Yate Boombastic

Apartamento PH Tower,  Avenida Balboa

Edificio Colonial, Miraflores

PH Juan Pablo Segundo, San Francisco

PH Tower

Brisas de San Fernando, Pueblo Nuevo

Edificio Torre 300, Avenida 12 de Octubre

PH Cuadrax

PH. Las Olas Costa Pacífica, San Francisco

PH Sevilla, Costa del Este

Luxur Tower

PH Doral Plaza

PH Deox Tower

PH Mediterráneo, San Francisco

Transferencias al exterior por 1, 350,000.00

Transferencia al exterior por 900,000.00

Transferencia al exterior por 2, 245,015.00

De todas las transferencias mencionadas una vez sean ubicadas pasaran a ser comisadas.

Cabe señalar que la pena principal de prisión de sesenta (60) meses fue acordada entre la fiscalía y la defensa con el imputado.

Al juez le correspondió imponer la pena accesoria en virtud de su facultad que le otorga la ley y que fue fijada en sesenta (60) meses para la inhabilitación del ejercicio de funciones públicas.

En cuanto a la pena de comiso y desaprehensión es una facultad discrecional del juez por mandato de Ley, aunado a ello, las partes en el acuerdo señalaron en el punto noveno lo siguiente:

“ EN CUANTO A LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE HAYAN SIDO ADQUIRIDOS DE FORMA LÍCITA Y CON DEBIDA JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL IMPUTADO LAS PARTES ACORDAMOS SOMETERNOS A LA DECISIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, DE ACUERDO A SU DISCRESIONALIDAD LEGAL; Y EN CUANTO A LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES OBTENIDOS DE FORMA ILÍCITA SUGERIMOS CON BASE A LA DISCRESIONALIDAD DEL JUEZ DE LA CAUSA, QUE LOS MISMOS SEAN COMISADOS EN SU TOTALIDAD D INMEDIATO”.

Lo anterior es indicativo que el Ministerio Público tenía conocimiento que el señor RAFAEL GUARDIA mantenía bienes adquiridos antes de ser funcionario público, ya que tenía la calidad de empresario (transportista).

LESLIE ALBERTO LOIZA C.

Juez Décimo Quinto Penal del Primer

Circuito Judicial de Panamá


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