Nota de Prensa
Recientemente, en medios de comunicación social, se ha divulgado la información que la Corte Suprema de Justicia ha demorado en decidir si acepta o rechaza el recurso de apelación impetrado contra la decisión dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia de Panamá dentro de una acción de amparo de garantías constitucionales, interpuesta por el licenciado Jair Urriola-Quiroz contra la Resolución de fecha 27 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que concede en efecto diferido el recurso de apelación anunciado por la Fiscalía Especializada Anticorrupción, dentro del proceso denominado “Caso Odebrecht”.
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia informa que:El Primer Tribunal Superior de Justicia de la República de Panamá remitió el expediente de Amparo, en grado de apelación, el día viernes 9 de febrero de 2018, a las 4:20 pm., víspera de las festividades del carnaval.
Esta apelación fue adjudicada, el día viernes 16 de febrero de 2018, a la Magistrada Angela Russo de Cedeño como sustanciadora, en el reparto correspondiente a esa semana, luego de los días feriados.
La Magistrada Ponente circuló en lectura simultánea un proyecto de decisión de fondo, el viernes 23 de febrero de 2018.
La acción de amparo de garantías constitucionales, al ser admitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, no dispuso suspender la decisión del Juzgado de conceder la apelación en el efecto diferido. Se entiende por efecto Diferido lo establecido en el numeral 3 del Art. 1138 del Código Judicial, “…caso en el cual se suspenderá el cumplimiento de la resolución apelada, pero continuará el curso del proceso ante el inferior en lo que no dependa necesariamente de ella.”
La suspensión de lo atacado mediante una acción de amparo cuando se trata de una decisión judicial, debe ser ordenado por el Tribunal de Amparo, a la autoridad demandada, de conformidad con lo que señala el numeral 1 del Artículo 2615 del Código Judicial.
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, al recibir la apelación y repartirla, tampoco ordenó la suspensión de la decisión del Juzgado de conceder la apelación en el efecto diferido.
La resolución fechada 5 de abril de 2018, dictada por la Corte Suprema de Justicia, confirmó la decisión del Primer Tribunal Superior, en la cual, este último decidió no conceder la acción de Amparo de Garantías Constitucionales, presentada.
Todo lo anterior le fue comunicado a la Procuraduría General de la Nación, mediante Nota No.PCSJ-524-18, de 5 de abril de 2018, de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia.
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia comunica de esta manera, que el trámite de la apelación de Amparo de Garantías presentado en el denominado “Caso Odebrecht”, no paraliza la instrucción del sumario.
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