Nota de Prensa
Ante las declaraciones realizadas a tempranas horas de la mañana del día de hoy, en un medio de comunicación, dentro de un proceso de familia, en esta ocasión y de manera excepcional, se informa lo siguiente:
Se lamenta que este asunto judicial, donde hay una menor involucrada, que de conformidad con la Ley debe ser de trámite confidencial, sea ventilado públicamente por una de las partes, de acuerdo a su particular punto de vista, que no necesariamente se ajusta a la realidad procesal y material, perjudicando la independencia judicial.
El Juzgado Segundo Municipal Civil de La Chorrera, que también atiende procesos de pensión alimenticia, continuará realizando el debido impulso procesal a este asunto judicial, como lo ha estado haciendo, en beneficio del interés superior del menor.
Se reitera a las partes que en este tipo de casos, se debe mantener la confidencialidad, como lo establece el artículo 739 del Código de la Familia:
“Los procesos y procedimientos de familia serán reservados, y los de menores, confidenciales; pero tendrán acceso a ellos las partes, los apoderados, los familiares, los abogados idóneos y las personas que, a juicio del Juez, demuestren tener interés legítimo en la causa. También serán reservados o confidenciales aquellos actos o diligencias que la ley así disponga”.
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