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Nota de Prensa



El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Hernán De León Batista, aclara, por el respeto que se merece la ciudadanía en general, que en relación a las decisiones del Pleno que guardan relación al proceso conocido como el "de los pinchazos", seguido al señor R.M.B., ha actuado en todas las audiencias convocadas, acciones, recursos y solicitudes presentadas contra las decisiones del magistrado en funciones de juez de Garantías.

 

Sin embargo, por misión oficial en el extranjero, como parte de las responsabilidades inherentes al cargo que ostenta como presidente de esta Corporación de Justicia, se habilitó a su suplente personal, el magistrado  Secundino Mendieta.

 

Encontrándose el magistrado Mendieta ejerciendo la suplencia, fue puesto a circular el proyecto de fondo correspondiente a la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta en favor del señor R.M.B., causa identificada con el No.1067-18, siendo el magistrado suplente quien estudió e incluso hizo observaciones al proyecto presentado por el magistrado ponente, Oydén Ortega Durán.  

 

El numeral 8. del artículo 39 del Reglamento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia y sus Salas es claro cuando dice que:

 

Artículo 39. Lectura y Discusión de los Proyectos. 

8. En caso que el suplente que entre a conocer de un proceso, por ausencia del principal, haya dado lectura al proyecto procederá a firmar la resolución final, aún cuando el principal haya retomado el cargo...

 

Como quiera que el magistrado presidente no ha conocido, ni ha estudiado, ni ha hecho observaciones al proyecto presentado, continuará conociendo de esta acción de amparo de garantías, como lo establece la norma arriba citada, el magistrado Secundino Mendieta.


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