Nota de Prensa
El Despacho del magistrado presidente de la Corte Suprema de Justicia, de común acuerdo con el magistrado presidente de la Sala Civil y con el magistrado presidente de la Sala Contenciosa Administrativa Laboral, se ve en la obligación legal y moral de emitir a la ciudadanía en general este pronunciamiento en referencia a las reiteradas declaraciones públicas del magistrado Harry Alberto Díaz González de Mendoza.
Se comunica que dichas declaraciones – del domingo 26 de octubre de 2015 en un medio de comunicación impreso y las del día de hoy, jueves 14 de enero de 2016 en un programa de opinión televisivo local – se han hecho bajo la responsabilidad individual del magistrado Harry Alberto Díaz González de Mendoza, quien no comunicó ni consultó a la Junta Directiva o al Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
Queda claro entonces, que todo lo dicho por el magistrado Harry Alberto Díaz González de Mendoza, queda bajo su estricta responsabilidad.
Con nota N° PCSJ-74-2016 del día de hoy, jueves 14 de enero de 2016, se envió en soporte digital la entrevista brindada por el magistrado Harry Alberto Díaz González de Mendoza, a la Presidencia de la Asamblea Nacional, con copia a la Presidencia de la Comisión de Credenciales de la Asamblea Nacional, adjuntando la nota s/n del 28 de octubre de 2015, dirigida a la Presidencia de este Órgano del Estado, con copia de una entrevista del mismo magistrado pero a un medio de comunicación escrito.
Se confía que la Presidencia de la Asamblea Nacional y la Presidencia de la Comisión de Credenciales de la Asamblea Nacional, v.g., entre otras diligencias, considerar que el magistrado Harry Alberto Díaz González de Mendoza se ratifique de sus aseveraciones y presente la o las pruebas correspondientes.
Se reitera el compromiso de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia y de las Presidencias de la Sala Civil y de la Sala Contenciosa Administrativa, de velar por el cumplimiento y respeto a la presunción de inocencia, al debido proceso, a la reserva del sumario, al derecho a la intimidad, como algunas de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución y en la Ley, todo dirigido al fortalecimiento del Estado de Derecho, al bienestar de la institución y a la protección de la honra de todos los funcionarios judiciales y administrativos que laboran en el Órgano Judicial.
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