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NOTA DE PRENSA



La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, acerca de una noticia aparecida en medios de comunicación televisivos e impresos, acerca de “…posible violación al Código Judicial…” y “…Ayú Prado guarda silencio sobre denuncia…”, comunica lo siguiente:

1.- Se informa la existencia de una denuncia – anónima – ante el Ministerio Público, “…sobre una supuesta relación conyugal…” entre servidores del Órgano Judicial y se desconoce el contenido de dicha denuncia (anónima).

2.- La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia debe abstenerse de emitir conceptos o comentarios, que puedan entorpecer o contaminar el trámite de toda denuncia – anónima o no – interpuesta ante el Ministerio Público.

3.- A finales de agosto de 2015, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia recibió una documentación – de manera anónima – acerca de la posible conducta de nepotismo entre una funcionaria nombrada en la oficina del suscrito en la Sala Penal y de un funcionario nombrado como Juez de Circuito.

4.- Dicha documentación – recibida de forma anónima – fue enviada a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI), con la Nota P.C.S.J. 1890 – 2015 del 27 de agosto de 2015, con copia a la Presidencia de la Asamblea Nacional, al Presidente de la Sala Civil y al Presidente de la Sala Tercera.

5.- Como lo que se recibió en la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia fue de manera anónima, en aras de la transparencia y acceso a la justicia, ello se dio a conocer en la página web del Órgano Judicial en agosto de 2015 y puede consultarse al link https://www.organojudicial.gob.pa/ticker/nota-del-magistrado-presidente-de-la-csj-jose-e-ayu-prado-canals-dirigida-a-la-directora-de-antai/

6.- La Directora de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI), envió a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, la Nota No.612 – 15 ANTAI / DS 010 – 15/NR, del 10 de septiembre de 2015, en respuesta a la Nota P.C.S.J. 1890 – 2015 del 27 de agosto de 2015, el resultado de un “…análisis administrativo del expediente contentivo de los hechos denunciados…”, basándose en el Decreto Ejecutivo 246 del 15 de diciembre de 2004 (Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos) y no en el derogado Artículo 53 del Código Judicial (consultar el Artículo 251 de la Ley 53 de 2015), considerando que los funcionarios “..no están incurriendo hasta este momento en la falta administrativa que se les ha pretendido indilgar…”

7.-Los correos electrónicos presidencia@organojudicial.gob.pa y jose.ayuprado@organojudicial.gob.pa ambos de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, no recibieron en el día de ayer, ninguna solicitud de información sobre asuntos institucionales, de parte de ningún medio de comunicación social.

8.- La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia continuará apostando por la transparencia y la rendición de cuentas, pero a la vez, por exigir que se respeten todas las garantías fundamentales de todas las personas, sean o no sean denunciados o querellados, v.g., presunción de inocencia, reserva del sumario, derecho a la intimidad, derecho al contradictorio, derecho a la defensa y el debido proceso.

9.- La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia espera que a esta Nota de Prensa se le brinde la misma cobertura y alcance noticioso que a las noticias divulgadas en los medios de comunicación social escritos y televisivos.


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