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NOTA DE PRENSA



La Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia reformó la sentencia de primera instancia de fecha 8 de marzo de 2013, proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, y condenó a Gonzalo Antonio Atonaidan y Ronny Espedito Castillo Serrano, a la pena de 30 años de prisión, por el homicidio doloso en perjuicio de Solmara Estefanía Aizprúa Montero (q.e.p.d.) y el homicidio en grado de tentativa en perjuicio de Juan Luis Aparicio y un menor de edad.

Ademas el magistrado Jerónimo Mejía, en la sentencia fechada 29 de julio de 2016, también impone como pena accesoria la inhabilitación de funciones públicas por un termino de 5 años, que tendrán que cumplir una vez sea ejecutada la pena principal.

El magistrado ponente señaló que los señores Atonaidan y Castillo se le impuso la pena de 20 años de prisión por el homicidio de Solmara Aizprúa (q.e.p.d.) y por la tentativa de homicidio 10 años de cárcel, debido a que los antes mencionados cometieron más de un delito se acumula las penas, tal cual se contempla en aArtículo 86, númeral 2 del Código Penal.

Cabe señalar que en la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, se absolvió a los señores Atonaidan alias “Tulón” y a Castillo Serrano, apodado como “Chiqui” de los cargos señalados.


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