Sala Tercera suspende provisionalmente obligación de declarar renta sobre gastos de representación
La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia suspendió provisionalmente los efectos de las frases "Los contribuyentes que reciban gastos de representación estarán en la obligación de presentar declaración juLa Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia suspendió provisionalmente los efectos de las frases "Los contribuyentes que reciban gastos de representación estarán en la obligación de presentar declaración jurada de rentas para pagar la diferencia." que aparecen en los parágrafos que forman parte del los artículos 138 y 139 del Decreto Ejecutivo N° 170 de 27 de octubre de 1993, tal como quedó modificado por el Decreto N° 143 de 27 de octubre de 2005.
El fallo que está bajo la ponencia del Honorable Magistrado Adán Arnulfo Arjona, advierte que ".es preciso destacar que la materia tributaria es considerada como una garantía fundamental en el plano constitucional y, conforme a ello, nadie está obligado a pagar contribución o impuesto que no estuviere legalmente establecido y cuya cobranza no se hiciere en la forma prescrita por las leyes.(Art. 52 Constitución Nacional)". Además sostiene la Sala que ya se ha decretado en el pasado la suspensión de resoluciones generales de carácter fiscal cuando advierte que ‚stas contradicen normas legales respectivas.
En su análisis la Sala señala que "No habiendo la ley consagrado disposiciones adicionales sobre este aspecto, pareciera que no es posible por conducto de un decreto reglamentario instituir una obligación tributaria o fijar su modo de cobro a cargo de los contribuyentes en esas circunstancias, porque esto desconocería no solo el principio de legalidad tributaria del que se ha hecho mención sino también podría comprometer la separación de los poderes puesto que los tributos nacionales y su cobranza solamente pueden ser fijados mediante ley formal adoptada por la Asamblea Nacional a tenor de los estatuye el artículo 159 numeral 10 de la Carta Magna".
"Finalmente la Sala desea expresar que las apreciaciones que sirven de apoyo a la presente decisión en nada vinculan o comprometen la sentencia de m‚rito que en su oportunidad habrá de expedir, luego de que todas las partes interesadas ofrezcan a ‚sta corporación sus pruebas y argumentaciones", acotó Arjona López.
Palacio de Justicia.
Ancón, 15 de 03 de 2006.
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