Inicia oficialmente proceso de reposición de expedientes
Con la publicación de 20 páginas de edictos en un diario de circulación nacional se inició ayer martes 29 de agosto del 2006 el proceso de reposición de los expedientes que fueron destruidos por el fuego qCon la publicación de 20 páginas de edictos en un diario de circulación nacional se inició ayer martes 29 de agosto del 2006 el proceso de reposición de los expedientes que fueron destruidos por el fuego que consumió el edificio 310 el pasado 1 de abril y que albergaba el Tribunal Marítimo y otros juzgados penales y civiles.
Además la Sala de Negocios Generales ordena a los superiores jerárquicos de los tribunales, que se vieron afectados por el siniestro, que convoquen a los suplentes correspondientes para se encarguen de suministrar los trámites de reposición y de seguir conociendo los procesos, tal cual lo preceptúa el numeral 3 del artículo 503 del Código Judicial.
El Edificio 310 del Tribunal Marítimo albergaba los juzgados Cuarto S‚ptimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial, Juzgado Quinto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial, Juzgado Quinto Penal Municipal, Ramo Civil, Juzgado Primero y Segundo Municipal, Ramo Penal y los Tribunales Primero y Segundo Marítimos, se vieron afectados por el incendio.
Los hechos ocurridos produjeron la destrucción parcial y total de los expedientes que se encontraban en conocimiento de los juzgados Cuarto de Circuito Penal, Quinto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá; Segundo Municipal Penal y Quinto Municipal Civil del Distrito de Panamá.
A la Sala de de Negocios General le corresponde tomar medidas tendientes a informar a las partes, abogados y ciudadanía en general sobre los hechos que han dado lugar a la destrucción total o parcial de los expedientes. A partir de la última publicación de dicho aviso en el el diario Panamá Am‚rica, los interesados contarán con un plazo máximo de tres meses para solicitar la reposición de los expedientes destruidos.
Transcurrido ese t‚rmino y no se ha solicitado la reposición del expediente, se declarará extinguido el proceso y se levantarán las medidas cautelares decretadas, sin perjuicio del derecho que tiene el demandante para promoverlo nuevamente. Sí se trata de proceso penales, tanto el defensor como el Ministerio Público y eventualmente el querellante, contará con un periodo de seis meses para solicitar la reposición.
Elaborado por Aurelio Martínez.
Palacio de Justicia.
Ancón, 29 de 08 de 2006.
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