REPéBLICA DE PANAMÁ ÓRGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia COMUNICADO
En virtud del mandato constitucional establecido en los Artículos 142 y 327, Numeral 3 de la Constitución Política de Panamá, le corresponde a la Corte Suprema de Justicia designar uno de los tres Magistrados En virtud del mandato constitucional establecido en los Artículos 142 y 327, Numeral 3 de la Constitución Política de Panamá, le corresponde a la Corte Suprema de Justicia designar uno de los tres Magistrados que conformarán el Tribunal Electoral de la República de Panamá para un nuevo período, por lo que se acordó en Reunión Extraordinaria celebrada por el Pleno de esta Corporación, efectuar una convocatoria para que participen todos los ciudadanos que tengan interés y cumplan con los requisitos establecidos en la Carta Fundamental.
Por tal razón, a partir del día mi‚rcoles veinte (20) de septiembre del año en curso y por quince (15) días hábiles se estarán recibiendo en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, los documentos que acrediten los requisitos para poder ejercer el cargo de Magistrado del Tribunal Electoral de la República de Panamá, a fin de que esta superioridad, en uso de sus facultades legales, elija dentro del conglomerado ciudadano que haya manifestado su interés, a aquella mujer u hombre que reúna en sí los valores cívicos y morales, así como la preparación acad‚mica y profesional necesaria, para continuar con nuestra visión de país; una nación sentada en sólidos principios democráticos y que continúe la labor de aquellos ciudadanos honestos que los han precedido en tan digno cargo, garantizando la libertad, la honradez y la eficacia del sufragio popular.
Panamá, 15 de septiembre de 2006.
Presidenta
Palacio de Justicia.
Ancón, 18 de 09 de 2006.
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