FALLO SOBRE INTERVENCIONES TELEFONICAS
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia decidió por mayoría DECLARAR INCONSTITUCIONAL las intervenciones telefónicas que hace el Ministerio Público.
El Magistrado Winston Spadafora fue elEl Pleno de la Corte Suprema de Justicia decidió por mayoría DECLARAR INCONSTITUCIONAL las intervenciones telefónicas que hace el Ministerio Público.
El Magistrado Winston Spadafora fue el ponente y la decisión tuvo respaldo de los magistrados Graciela Dixon, Aníbal Salas, Harley Mitchell, Víctor Benavides, José Troyano y Virgilio Trujillo, Suplente de Alberto Cigarruista; mientras que Adán Arjona y Esmeralda de Troitiño, salvaron el voto.
La decisión del Pleno se sustenta luego de examinar una resolución del Ministerio Público, emitida el 17 de agosto de 2005, proferida por la Procuradora General de la nación, Ana Matilde Gómez, donde autorizó al Fiscal Auxiliar de la República, Luis Martínez, a intervenir los tel‚fonos del ex Fiscal de Circuito de La Chorrera, Arquimedes Sáenz Castillo, quien fue investigado por supuestos actos de corrupción.
El examen del Pleno también surge luego de la opinión emitida por el Procurador de la Administración, Oscar Ceville, quien al ser consultado sobre el particular, advirtió que si bien es posible autorizar la grabación de las conversaciones telefónicas, tal como lo dispone el Artículo 18 de la Ley 13 de 1994, que adiciona el Artículo 21-B de la Ley 3 de 1986, no lo es menos que esa misma norma legal indica que está sujeta a lo dispuesto en el Artículo 29 de la Constitución Política de la República, el cual fue objeto de una reforma a raíz del acto legislativo del 1 de noviembre de 2004, estableci‚ndose de manera expresa en su penúltimo párrafo que -todas las comunicaciones privadas son inviolables y no podrán ser interceptadas o grabadas, sino por mandato de autoridad judicial, texto vigente al momento en que se profirió la resolución objeto de la acción en estudio-.
Los artículos 29 y 32 de la Constitución Nacional indican que sólo la autoridad judicial está autorizada para ordenar las intervenciones de las conversaciones telefónicas y el Ministerio Público no cuenta con esta facultad, ya que es exclusiva de los magistrados y jueces, indica el fallo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
Sáenz Castillo promovió ante la máxima corporación de justicia una demanda pidiendo que se declare inconstitucional las intervenciones telefónicas en un proceso incoado en su contra y la mayoría de los magistrados al examinar el Artículo 29 y el 32 de la Constitución Política de la República, luego de las reformas del 2004, determinaron que la única autoridad competente para esta labor es el Órgano Judicial.
Palacio de Justicia.
Ancón, 7 de 08 de 2007.
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