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COMUNICADO DE PRENSA



El Pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, OBJETIVO E IMPERSONAL en la investigación que inició el Ministerio Público por la posible p‚rdida y sustracción de facturas deEl Pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, OBJETIVO E IMPERSONAL en la investigación que inició el Ministerio Público por la posible p‚rdida y sustracción de facturas de las Partidas Discrecionales de la Presidencia de la República, manejadas durante los periodos de los ex mandatarios Ernesto P‚rez Balladares y Mireya Moscoso,entre1999 y el 2004, según denuncia hecha por el ex Ministro de la Presidencia, Ubaldino Real.

Bajo la ponencia del Magistrado suplente Juan Francisco Castillo. el Pleno resolvió que en las diligencias preliminares que adelantó el Ministerio Público no hubo señalamientos ni imputación objetiva contra persona alguna, sino que simple y sencillamente se puso en conocimiento de la existencia de una causa relativa a la p‚rdida de comprobantes y recibos sobre los finiquitos otorgados por la Contraloría General de La República en el manejo de las llamadas partidas discrecionales.

Agrega el ponente que el manejo y utilización de las partidas discrecionales recibieron de la Contraloría General los correspondientes finiquitos los cuales han sido incorporados en copia aut‚ntica al proceso y que estos documentos expedidos por el organismo constitucionalmente competente para ejercer control previo al desembolso de tales fondos públicos, relevan de toda responsabilidad, ya que las cuentas a las que se alude en la investigación han sido declaradas fenecidas, por lo cual conforme a la ley, quedan exentos de responsabilidad quienes las manejaron, pagaron o recibieron fondos de dichas partidas.

Según el fallo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, los ex presidentes Ernesto P‚rez Balladares y Mireya Moscoso no tienen calidad de imputados, por cuanto no están siendo señalados como responsables de la comisión de un hecho delictivo.Agrega la decisión de la máxima corporación de justicia que no hay elementos probatorios que sugieran o puedan justificar una investigación contra persona alguna, por lo que sobre esta pretensión resulta una hipótesis jurídica inviable, ya que con posterioridad a la expedición del finiquito otorgado por la Contraloría General de La República, se pretenda efectuar una revisión administrativa en sede penal sobre el manejo y utilización de una cuenta en esas condiciones. El Fallo lleva la firma de los nueve magistrados.



Palacio de Justicia.
Ancón, 4 de 09 de 2007.

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