MÁS DEL 60 % DE LOS CASOS DE FAMILIA SON PENSIONES ALIMENTICIAS
"En materia de despachos que atienden estos casos incluyendo las corregidurías más del sesenta por ciento de los casos que atienden es alimento, e incluso en los juzgados de niñez y adolescencia", señaló "En materia de despachos que atienden estos casos incluyendo las corregidurías más del sesenta por ciento de los casos que atienden es alimento, e incluso en los juzgados de niñez y adolescencia", señaló la magister Judith Cossú, magistrada presidenta del Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia.
En su participación en el programa "Mirada Abierta" que se presenta por SERTV-Canal 11 y que conduce la periodista Aracely Leoteau, la magistrada Cossú agregó que el número creciente de pensiones alimenticias interpuestas ante los tribunales y las corregidurías nos indica que hay una situación crítica en el seno de la familia en materia del cumplimiento de lo que son los deberes, tanto de padres como de madres.
La magistrada Judith Cossú dio respuesta a las preguntas de los televidentes y aclaró que muchos desconocen que si una persona se declara económicamente insolvente y no puede cumplir la asistencia alimenticia, ni siquiera en especie o manteniendo la persona conviviendo con ‚l, la persona puede irse directamente contra alguno de los otros parientes. Es decir, que si el padre no puede se buscará al abuelo y así sucesivamente, incluyendo los tíos. "Definitivamente que a nadie le gusta asumir una responsabilidad que no le corresponda, pero la Ley lo establece".
En cuanto a la pregunta de la cantidad que cada padre debe aportar, respondió que a ambos padres les corresponde por igual la manutención de los hijos y cada uno debe dar en proporción a su salario, si la mujer gana más, le corresponde aportar más, y si es el hombre quien gana más, le corresponderá a ‚l aportar en mayor cantidad. Hay que recordar que los trabajadores sociales establecen la necesidad del niño y hacen un estudio del bienestar económico del progenitor, para cuantificar el monto a pagar en la pensión alimenticia.
Los televidentes pudieron conocer que no es necesario que la pareja est‚ separada para solicitar una pensión por alimentos. Si viviendo juntos y con hijos, y uno de los dos no es muy responsable la pareja puede solicitar la pensión alimenticia para ella o para sus hijos, aún viviendo juntos.
"A usted no le enseñan a ser padre, usted aprende sobre la marcha. Siento que debe existir algún mecanismo de docencia para poder establecer, a nivel de la sociedad panameña, la responsabilidad que como padre se adquiere. Usted puede tener el número de hijos que usted quiera, pero con esto usted contrae una serie de obligaciones que debe cumplir y entre ellas la alimentación", puntualizó la presidenta del Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, magistrada Judith Cossú.
Redacción y Foto: Rafael Alexis Álvarez
Palacio de Justicia.
Ancón, 13 de 11 de 2007.
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