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Veraguas cuenta con 91 Facilitadores Judiciales Comunitarios



resized_fjc-1.jpgLas comunidades de Platanares, Almacigos, El Jobo (Isla Cébaco), al igual que Isla Gobernadora e Isla Leones, en el distrito de Montijo, eligieron a sus facilitadores judiciales comunitarios, con lo que se cierra la etapa inicial del Sistema Nacional de Facilitadores  Judiciales Comunitarios (SNFJC) en Veraguas, realizada por el Órgano Judicial en colaboración con la Organización de Estados Americanos (OEA).

 

 

resized_fjc-2.jpgEn la etapa de elección, los funcionarios del Órgano Judicial y los representantes de la OEA explicaron a los moradores de estas comunidades las características del SNFJC como una forma de llevar el acceso a la justicia a estas áreas apartadas de las cabeceras de distritos y las reuniones se efectuaron tanto en escuelas, locales comunales, como en campo abierto durante una junta de trabajo.

 

resized_fjc-3.jpgLa coordinadora nacional del SNFJC, Lenis Bustamante, informó que la fase de selección de los facilitadores judiciales comunitarios (FJC) en esta provincia concluyó con un total de 91 personas, representantes de igual cantidad de comunidades ubicadas en los distritos de San Francisco, Soná, Santa Fe, Cañazas, Las Palmas, La Mesa y Montijo.


resized_fjc-4.jpgEl viernes 17 de julio se realizará el Taller de Arranque con los jueces y operadores del SNFJC, en la Sala de Audiencias del Tribunal Superior de Santiago, y para mediados de agosto se dará la primera capacitación a los FJC de Veraguas en materia de mediación comunitaria, con un mínimo de cuarenta horas. Luego serán inscritos en la Dirección Nacional de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos del Órgano Judicial y se tramitará su certificación como mediadores comunitarios ante el Ministerio de Gobierno y Justicia.


El acuerdo número 723, de 21 de noviembre de 2008, señala que las funciones de los FJC son orientar a las personas de su corregimiento sobre gestiones legales y administrativas básicas; apoyar a la primera instancia jurisdiccional del Órgano judicial, en aquellos asuntos de mero trámite; coadyuvar con la administración de justicia promoviendo la utilización de los medios alternos de solución de conflictos; mantener una relación y comunicación fluida con los funcionarios judiciales y autoridades locales de la circunscripción donde ejercen sus funciones; y realizar sesiones de mediación comunitaria acatando lo dispuesto en el decreto Ejecutivo N° 777 del 21 de diciembre de 2007.


SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL

Santiago, 13 de julio de 2009

Texto y fotos: Rafael Alexis Álvarez


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