Corte declara que no es inconstitucional sentencia en caso de Rafael Arosemena
Bajo la ponencia del Magistrado Víctor L. Benavides P., el Pleno de la Corte en fallo de 11 de mayo de 2009, declaró que no es inconstitucional la Sentencia No. 81 de 15 de octubre de 2002, emitida por el Juzgado Segundo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.
La resolución atacada a través de demanda de inconstitucionalidad, declaró responsable al señor RAFAEL AROSEMENA ALVARADO, como autor del delito de peculado doloso, en perjuicio del Banco Nacional de Panamá y lo sancionó a la pena de sesenta (60) meses de prisión y cien días multas a razón de B/. 100.00 el día multa, lo que representa un monto de B/. 10,000.00. que debe pagársele al Tesoro Nacional, posición que a su vez fue confirmada en segunda instancia por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.
Con excepción del Magistrado Jerónimo Mejía, quien salvo su voto, los integrantes del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, consideraron que las actuaciones procesales que concluyeron con la sentencia condenatoria dictada contra RAFAEL AROSEMENA, se dieron conforme a la ley y no vulneraron garantías constitucionales, es decir, se cumplió con cada requisito inherente al principio constitucional del debido proceso.
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