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Alcaldes nombrarán y destituirán a tesoreros



El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, bajo la ponencia del magistrado Hipolito Gill, declara que son inconstitucionales los artículos 52, 54, 55 y el numeral 15 de los artículos de la ley No. 106 de 8 de octubre de 1973, modificada por la Ley 52 de 1984 que establecen el cargo de Tesorero Municipal, sus atribuciones y el modo de nombramiento y remoción de dicho funcionario.

La demanda fue interpuesta por el representante legal del entonces alcalde Juan Carlos Navarro, y el fallo declara inconstitucionales las frases “escogido por el Concejo Municipal; “El Concejo Municipal”, la cual deberá reemplazarse por la frase “el Alcalde” y la oración “los cargos serán creados por los Consejos Municipales contenida en el artículo 57, numeral 15 de la Ley No. 106 de 1973, subrogado por el artículo 31 de la Ley No. 52 de 1984.

En consecuencia de lo anterior, el artículo 54, y el párrafo primero del artículo 55 de la ley No. 106 de 1973, quedarán así de ahora en adelante: “Artículo 54. Los Tesoreros Municipales devengarán los emolumentos que señale el Alcalde” y el “Artículo 22. Los Tesoreros Municipales sólo podrán ser destituidos por el Alcalde en los casos que ya establece la norma”.


Secretaría de Comunicación
Palacio Gil Ponce, Ancón


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