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Ordenan reintegro de agente de seguridad de la CSJ



Mediante fallo de 9 de marzo de 2015, la Sala Tercera de la Corte Suprema, bajo la ponencia del magistrado Víctor Benavides, declaró que es nulo por ilegal, el acuerdo N° 27-41-2007 de 22 de mayo de 2007, emitida por los magistrados miembros de la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia y su acto confirmatorio; y ordenó el reintegro de Heraclio Palacios, al puesto que ocupaba como agente de seguridad II del Departamento de Seguridad del Órgano Judicial, con el correspondiente pago de los salarios y demás derechos de percibir, desde la fecha de su destitución.

El objeto de la presente demanda, lo constituye la declaratoria de ilegalidad del acuerdo N° 27-41-2007 de 22 de mayo de 2007, emitida por los magistrados miembros de la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia de ese entonces (Graciela Dixon, José Troyano y Winston Spadafora).

El fallo destacó que el Código Judicial establece claramente que los servidores judiciales son susceptibles de ser encausados mediante procesos disciplinarios tipificado en el artículo 286 del Código Judicial. A su vez, pueden ser sancionadas con lo que establece el artículo 298 del Código Judicial. Y los procesos por falta a la ética judicial que puede entablarse con apoyo en las causales enunciadas en el artículo 447 del Código Judicial.

El fallo contó con el salvamento de voto del magistrado Luis Ramón Fábrega

Secretaría de Comunicación

Panamá, 10 de marzo de 2015


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