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PLENO DE LA CSJ SE PRONUNCIA ANTE DEMANDA DE OBLIGATORIEDAD DE LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN LAS PROFESIONES LIBERALES



 El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró que no es inconstitucional la frase “Prestación de servicios” contenida en el tercer párrafo (segunda línea) y en el parágrafo primero (segunda línea), del artículo 11 de la Ley 76 de 22 de diciembre de 1976, modificado por el artículo 2 de la Ley 256 de 26 de noviembre de 2021, concerniente a demanda de inconstitucionalidad presentada por la abogada Maritza Cedeño Vásquez, en representación del Colegio Nacional de Abogados.

El fallo, que tuvo como ponente a la magistrada María Cristina Chen Stanziola y refrendado por seis de los miembros del Pleno, también declaró que es inconstitucional el numeral 5, parágrafo 3 del artículo 12 de la Ley 76 de 22 de diciembre de 1976, modificado por el artículo 2 de la Ley 256 de 26 de noviembre de 2021, que dice: “Los servicios prestados en ejercicio de profesiones liberales, artesanales y artísticas, en forma independiente o a través de sociedades civiles”.

Entre las consideraciones del Pleno y luego de demostrada la inconstitucionalidad del numeral 5, del parágrafo 3 del artículo 12 de la Ley 76 de 22 de diciembre de 1976, modificada por el artículo 2 de la Ley 256 de 26 de noviembre de 2021, este tribunal concluye que: “La vigencia de esta modificación cesa por ser incompatible con la norma constitucional, produciéndose su declaratoria de inconstitucionalidad, lo que acarrea su nulidad”.

Además, este Tribunal Constitucional para mantener los criterios y rozamientos jurídicos centrales reiteró que: “Los servicios prestados en ejercicio de profesiones liberales, artesanales y artísticas, en forma libre independiente o a través de sociedades civiles, se encuentran exceptuadas del uso de equipos fiscales o del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá”.

Este fallo contó con un voto razonado del magistrado Carlos Alberto Vásquez Reyes y un salvamento de voto de la magistrada Maribel Cornejo Batista.

Es importante destacar, que el fallo protege a las profesiones liberales y a los artesanos, al excluirlos del uso obligatorio de la facturación electrónica.

 


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