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Primer Tribunal no concede Amparo en caso de Blanqueo de Capitales



Mediante resolución de fecha 2 de febrero de 2017, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, no concedió el amparo de derechos Constitucionales solicitado por la abogada Guillermina McDonald, en representación del bufete de abogados MF & CO. (Mossack Fonseca), contra la Juez Especial Adjunta del Juzgado Décimo Séptimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en ocasión de haber dictado el Auto N° 9 del 2 de octubre de 2016, que concedió una prórroga indefinida de instrucción del sumario a la Fiscalía Segunda Especializada contra la Delincuencia Organizada, dentro de las sumarias en averiguación, por la presunta comisión del delito de blanqueo de capitales, relacionada al supuesto manejo irregular de sociedades denominadas “offshore”.

En ese sentido, el fallo del Primer Tribunal señaló que la determinación del plazo para que termine la investigación el Ministerio Público, es un acto discrecional de la juzgadora Baloísa Marquínez; y que no se puede considerar dicho plazo arbitrario, dada la complejidad del ilícito.

Enfatiza el fallo avalado por los magistrados Miguel Espino y Lilianne Ducruet, que resulta importante tomar en cuenta, como lo destaca el proyecto original (de la magistrada Eva Cal quien salvó su voto), que en este caso en particular la investigación realizada es “de gran trascendencia e importancia a nivel nacional e internacional” y que por la gravedad y complejidad del delito “los medios probatorios rebasan las fronteras nacionales”, razones por la que la juzgadora autorizó continuar la investigación sin determinar un plazo de conclusión, aunado al hecho de que no hay personas detenidas, indagadas o afectadas con medidas cautelares, cuyas garantías individuales pudieran verse conculcadas con la decisión atacada, atendiendo a lo expresado en la jurisprudencia de nuestra máxima Corporación de Justicia.

“La exigencia de que se establezca un término específico para agotar la investigación (según la jurisprudencia) tiene mayor vigor “la libertad de quien es objeto de la investigación está comprometida o sujeta a medidas cautelares”; lo cual no ocurre en el caso objeto de este amparo”; concluye señalando el fallo del Primer Tribunal.

En tanto, en el salvamento de voto de la magistrada Eva Cal se pondera que “la concesión del presente amparo no implica en modo alguno que la Juez demandada no pueda autorizar la prórroga autorizada, sino que tal prórroga debe ser autorizada estableciendo un término, con fundamento en el artículo 510 del Código Judicial, y en jurisprudencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia y de la Sala Penal de la Corte”.

Finalmente aclara la magistrada Cal, en su disentir con el resto de la Sala, que a su juicio, en este caso en particular el país sí requiere que se le establezca un término a esta investigación para que se le imprima celeridad a la misma por su trascendencia para la economía nacional y por su repercusión en la imagen nacional e internacional del país.


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