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Propuestas del Magistrado Mitchell al Pleno



PROPOSICIONES PARA SER CONSIDERADAS AL MOMENTO DE

DISCUTIR EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DE

LA INSTITUCIÓN

 1)  Durante la respectiva vigencia fiscal, cada vez que se aumente los ingresos corrientes del Gobierno Central, se debe contemplar el  porcentaje del 2% que el artículo 214 de la Constitución ordena para el Órgano Judicial y el  Ministerio Público.

2)- Señalar que la creación de Unidades Administrativas, Juzgados y Tribunales del Órgano Judicial, no requieren de la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas. La participación de este Ministerio  está determinado por la Constitución y la Ley a asuntos presupuestarios y no a aspectos sustantivos de creación o modificación de estructuras, cuando exista la partida asignada en el presupuesto.

3) Que el artículo 280 de las normas presupuestarias del proyecto de presupuesto General del Estado para la vigencia  Fiscal  2012 quede así:

        “ARTÍCULO 280: BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA, DE CARRERA DEL SERVICIO LEGISLATIVO Y LA CARRERA JUDICIAL. La bonificación por antigüedad se calcula tomando en cuenta los años laborados, desde la adquisición del estatus de servidor público de Carrera Administrativa, Carrera del Servicio Legislativo y Carrera Judicial al último sueldo devengado, cuyo derecho se adquiere por renuncia, jubilación o reducción de fuerza.

 El servidor público, al completar diez años de servicio, tendrá derecho a cuatro meses de sueldo por bonificación; al completar quince años de servicio, tendrá derecho a seis meses de sueldo por bonificación; al completar veinte años de servicio, tendrá derecho a ocho meses de sueldo por bonificación, y al completar veinticinco años de servicios, tendrá derecho a diez meses de sueldo por bonificación.

 Para tales efectos, las instituciones incorporadas al Régimen de Carrera Administrativa debe establecer las reservas correspondientes en cada anteproyecto de presupuesto.

En caso de fallecimiento del servidor público, se le concederá seis meses de sueldo al beneficiario previamente designado o, en su defecto, a sus herederos” ( las modificaciones aparecen en negrita)

 4) Establecer la suma total de las deudas salariales adeudadas  a los funcionarios y exfuncionarios del Órgano Judicial y programar los pagos correspondientes en un período máximo de 2 años. Estos pagos se iniciaron a partir del año 2008, pero no han sido consistentes, de conformidad con el método adoptado y por dificultades presupuestarias.

 5) Determinar el derecho de la retroactividad de la equiparación salarial de los Jueces Municipales a la fecha de aprobación de la ley respectiva (1987) y fijar el método correspondiente del pago adicional.

 Este salario se equiparó en el año 2007, sin embargo, está pendiente el reconocimiento de este derecho desde la aprobación del Nuevo Código Judicial en 1987, hasta la fecha de la concreción de la equiparación salarial o sea el carácter retroactivo de la igualdad salarial entre todos los Jueces Municipales de la República.

Presentado a consideración de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia hoy 23 de  junio  de 2011., por el Magistrado Harley J. Mitchell D.

 HARLEY J. MITCHELL D.

MAGISTRADO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





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