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Sala III de la CSJ suspende provisionalmente de forma parcial artículos del Decreto Ejecutivo 362



Bajo la ponencia del magistrado Cecilio Cedalise Riquelme, y con el aval de los magistrados Efrén Tello y Abel Augusto Zamorano, la Sala Tercera de lo Contenciosa Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, accede a la solicitud de suspensión de provisional de forma parcial de los artículos 8 y 9 del Decreto Ejecutivo N° 362 de 29 de noviembre de 2018, relacionado con la retención del impuesto de inmueble de los bancos de licencia general, las entidades financieras, cooperativas y demás instituciones que se realicen o se lleven a cabo en relación a este tipo de actividades hasta el 1 de enero de 2019, de acuerdo con lo pedido en la demanda contenciosa administrativa de nulidad, presentado por el licenciado Ernesto Cedeño Alvarado.

La decisión de los magistrados de la Sala se fundamentó en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, que faculta a esta Sala a ordenar la suspensión de los efectos de un acto administrativo cuando a su juicio, sea necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave y de difícil e imposible reparación.

Resalta la Sala que la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado sólo opera  en relación a todos los financiamientos que se hayan otorgado o se vayan a realizar antes de la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo N° 362 de 29 de noviembre de 2018.

Por consiguiente, producirán efectos normales los demás mecanismos de retención del impuesto de inmueble para los bancos de licencia general, las entidades financieras, cooperativas y restantes instituciones que intervengan o actúen como agentes de retención, cuanto los mismos entren en funcionamiento después del 1 de enero de 2019.

Explican los magistrados que el artículo 20 del Decreto Ejecutivo N° 362 de 29 de noviembre de 2018, señala que el propio Decreto Ejecutivo tiene un ámbito de ejecución o de aplicación a partir del 1 de enero de 2019, por lo cual, tal reglamento en ninguna de sus partes señala que tendrá efectos retroactivos en cuanto a su vigencia y aplicabilidad antes de dicha fecha, de lo cual se evidencia que existe una presunta vulneración al ordenamiento jurídico, de allí que debe accederse a la suspensión parcial de los efectos de los artículos 8 y 9 de dicho Decreto Ejecutivo.


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