Sala Penal se acoge al término en caso de Tito Galo Lara
Los magistrados José E. Ayú Prado Canals, Luis Mario Carrasco y Harry Díaz de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se acogieron al término que le asigna la ley para decidir sobre el incidente de objecciones presentado por la defensa del exasambleista Tito Galo Lara Yepez, contra la resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores que declaró procedente su extradición a Ecuador.
La audiencia que inició a las 4:35 de la tarde, contó con los abogados Javier Quintero y José Nelson Brandao como apoderados judiciales del señor Tito Galo Lara Yepez, mientras que por el Ministerio Público, asistió la Fiscal Greta Marchosky.
La defensa del precitado presentó una recusación contra los magistrados José E. Ayú Prado Canals y Harry Díaz, alegando que el que interviene como juez de garantías no debe intervenir como juez de juicio, se corrió traslado en el acto a la representante del Ministerio Público quien señaló que ninguna de las razones planteadas por la defensa tenía válidez.
Ante la solicitud planteada por la defensa, la Sala explicó que se encontraban ante un proceso especialísimo, que no era ordinario, y de única instancia ante ellos como jueces de garantías, por lo cual no procedía la recusación planteada.
Posteriormente, la defensa solicitó la suspensión de la audiencia, alegando que existía una nota emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, donde le solicita al Estado panameño explicar las circunstancias de la revocatoria del asilo territorial concedido al señor Galo Lara. De allí la defensa solicitó la presentación de algunos testigos, pero la Sala reiteró que no estaban ante una audiencia de juicio ordinario.
Finalmente, el abogado de la defensa sustentó su incidente de objecciones basado en tres causales, partiendo de los defectos de forma de que supuestamente adolecen los documentos presentados, ya que señalan que la sentencia no fue apostillada.
La segunda es la improcedencia de la solicitud de extradición por no estar debidamente fundado el derecho del Estado requirente y finalmente que la solicitud de extradición sea contraria a las disposiciones de la ley o de algún tratado de que fuera parte la República de Panamá.
Secretaría de Comunicación
Panamá, 17 de septiembre de 2014
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