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SALA SEGUNDA DE LA CSJ NO ADMITE RECURSOS DE CASACIÓN DE UN EXPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS CIUDADANOS



La Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), integrada por las magistradas Ariadne Maribel García Angulo (ponente), María Eugenia López Arias y Maribel Cornejo Batista, no admitió el Recurso de Casación de un expresidente de la República ni de otros cuatro ciudadanos, en el denominado caso New Business.

En ese sentido, la resolución judicial indica que no admite el Recurso de Casación en el fondo formalizado por los licenciados Carlos Eugenio Carrillo Gomila, Adriano Correa E., la firma forense BGM Legal Advisors, Rosendo Miranda, Oswaldo Marino Fernández Echeverría y José Félix Martín Rodríguez.

Asimismo, se rechaza por improcedente la solicitud de suspensión de trámite presentada por el licenciado Cordobés Jean Pierre Miranda. También, se rechazan de plano los Incidentes de Nulidad presentados por los licenciados Carlos Eugenio Carrillo Gomila y Cordobés Jean Pierre Miranda.

Con respecto al recurso de casación de un expresidente de la República, manifiesta la Sala Segunda de lo Penal que: “Los motivos presentados en este recurso extraordinario deben contener más que solo la enunciación que la valoración fue contraria a las reglas de la sana crítica, para poder observar el error cometido en segunda instancia; es decir, explicar cómo se contrarían estas reglas, que permiten extraer un yerro de injuricidad”. 

Además de esto, no se presenta una explicación de la influencia del cargo en lo dispositivo del fallo, limitándose a referir que, si se hubiesen valorado las declaraciones conforme a la sana crítica, no se hubiese condenado a su patrocinado, por lo que este será descartado.

La Sala Penal de la CSJ también señala que: “Agotado el análisis de la primera causal alegada en el recurso y luego del examen de cada una de sus secciones, concluye la Sala que es inadmisible, ya que los motivos no fueron desarrollados en forma tal que se pueda extraer de ellos un cargo de injuricidad de concreto y acorde con los supuestos que contempla y, consecuentemente, atender el fondo del recurso”.

Con respecto a la segunda causal que presenta la defensa de un expresidente de la República, la Sala indica que: “Siendo este un recurso extraordinario, conviene aclarar que el examen que se realiza en este estrado encuentra sus límites en los argumentos que son desarrollados por sus proponentes, no siendo la labor de la Corte Suprema de Justicia interpretar el alcance de los yerros explicados en los motivos. Es la explicación brindada la que ilustra a la Sala sobre lo ocurrido y la solución planteada. Por lo que, del contenido de los motivos no se explica la influencia de la omisión en la sentencia atacada, requisitos indispensables para poner en conocimiento de esta Colegiatura el agravio sufrido, situación que deja sin sustento fáctico la causal invocada”.

Con respecto a la solicitud de suspensión de trámite e Incidente de Nulidad por falta de competencia presentado por el licenciado Cordobés Jean Pierre M., e Incidente de Nulidad interpuesto por el licenciado Carlos Carillo Gomila, aclara la resolución judicial que “estamos ante una fase impugnativa contra la sentencia de segunda instancia y no de una nueva o adicional que haga parte del proceso […] el recurso confronta la sentencia con la Ley, para verificar si se ajusta al marco normativo o si tiene efectos válidos jurídicos, esto supone que no es una fase adicional al proceso, donde puedan interponerse incidencias como la ensayada que persigue la nulidad, lo cual de por sí, la hace manifiestamente improcedente”.

Por último, cita el fallo que: “De la norma precitada aplicable al caso por mandato de Ley se vislumbra, de forma diáfana, que solamente se admitirá Incidente de Recusación durante la sustentación del Recurso de Casación, y que de presentarse algún otro tipo de incidencias, no será admitida”.

Esta resolución judicial es de 1 de febrero de 2024 y el edicto n.° 26 fue fijado hoy 2 de febrero de 2024, en la Secretaría de la Sala Segunda de lo Penal de la CSJ.   

 


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