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SALA TERCERA DE LA CSJ ORDENA SUSPENDER PROVISIONALMENTE RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL TAT



La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), bajo la ponencia del magistrado Carlos Alberto Vásquez Reyes, accedió a la suspensión provisional de los efectos de la resolución N° TAT-RF-011 de 26 de febrero de 2024, emitida por el Tribunal Administrativo Tributario (TAT) que otorgó un reconocimiento de cesión de crédito fiscal por un monto millonario en perjuicio del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

De acuerdo al fallo que contó con el aval de los magistrados de la Sala Tercera de la CSJ, María Cristina Chen Stanziola y Cecilio Cedalise Riquelme, en sus consideraciones afirman que “la ejecución de la resolución atacada por parte de la Dirección General de Ingresos, integrante del Ministerio de Economía y Finanzas pudiera llevar consigo posibles lesiones económicas graves a la administración fiscal”.

Los magistrados de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, fueron de la opinión que al ordenarse a la DGI acreditar la suma de B/. 20,281,080.76 como crédito fiscal proveniente de arrastre de perdida de las declaraciones de rentas de los periodos fiscales del 2016 al 2020 a beneficio de dos sociedades, se produce una grave perturbación al interés general, pues la elevada cuantía reconocida a las contribuyentes podría incidir gravemente en los ingresos tributarios y los intereses fiscales del Estado panameño. 

En ese sentido, el fallo  precisa que la medida de suspensión provisional que accede la Sala, obedece al cumplimiento “prima facie”  de los requisitos exigidos tanto por la Ley como por la jurisprudencia, los cuales se han podido constatar de los elementos probatorios aportados hasta el momento, que parecieran demostrar que el acto demandado promovido por el MEF está rodeado de ciertos elementos que pudiesen afectar su legalidad.

Cabe resaltar que la medida de suspensión provisional del acto administrativo adoptada en el caso bajo análisis no constituye un adelanto de la decisión, toda vez que en el momento procesal correspondiente la Sala procederá a verificar el fondo de la situación planteada para arribar a un dictamen final.

Está resolución se encuentra en trámite de notificación.


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