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Sala Tercera reconoce sancion por destrucción de sitios arqueológicos



 La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Víctor Leonel Benavides Pinilla y el aval de los Magistrados Winston Spadafora Franco y Alejandro Moncada Luna , emitió el 4 de enero de 2011, Sentencia que Declara que no es ilegal la Resolución N°08-07 DNPH de 19 de enero de 2007, dictada por la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura (INAC), que impone multa a la empresa Viveros Development, INC., por un monto de B/50,000.00, ante la destrucción de 8 yacimientos arqueológicos, localizados en el área de impacto directo del Proyecto Turístico Desarrollo Isla Viveros, Fase I en la Isla Viveros, Corregimiento de San Miguel, Distrito de Balboa, Provincia de Panamá.

La demanda de plena jurisdicción se sustenta en que durante toda la etapa de creación de la pista de aterrizaje, Viveros Development INC., ya tenía delineado y establecido los puntos de ubicación de los yacimientos arqueológicos. Asimismo se alega que nunca se informó documentalmente sobre la existencia de otros sitios arqueológicos por parte de la entidad garante, por el contrario, fue posterior al inicio de la pista de aterrizaje.

En la sentencia de 4 de enero de 2011, la Sala dictaminó que Viveros Development INC., no cumplió con las recomendaciones formuladas por la Dirección Nacional contenidas, entre otras, en el Memorando N°084-05-DNPH de 8 de marzo de 2005 que indica que en el área del proyecto se detectaron tres (3) sitios arqueológicos en los que sería la pista de aterrizaje y la carretera interna del hotel, y, en la Nota 138-05 DNPH de 7 de marzo de 2005 donde se revela la existencia de cuatro sitios arqueológicos, hallazgo que se dio en la parte sur de la Isla, cerca del estrecho que la separa de la Isla del Rey.

Destaca el fallo que el Estudio de Impacto Ambiental aprobado para la ejecución del proyecto turístico, condiciona el inicio de las obras a la toma de medidas de mitigación, no obstante, en el proceso judicial quedó demostrado que la omisión en el cumplimiento de estas medidas “propició la destrucción de varios yacimientos arqueológicos con incalculable valor histórico”.

Panamá, 05 de Enero de 2011.

Secretaría de Comunicación


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