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SE ORDENA EL CIERRE DEL JUZGADO SECCIONAL DE TRABAJO DE PUERTO ARMUELLES DEBIDO A POCA CARGA LABORAL



Mediante Acuerdo n.° 109 de 21 de febrero de 2024 del Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), la magistrada presidenta de la CSJ, María Eugenia López Arias, sometió a consideración y aprobación reformas para la distribución de los Juzgados Seccionales de Trabajo de la Tercera Sección, que incluyen el cierre del Juzgado Tercero de Trabajo de esta sección, con sede en Puerto Armuelles, distrito de Barú.

En ese sentido, el magistrado del Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales del Primer Distrito Judicial de Panamá y encargado por el Pleno CSJ de la liquidación de los juzgados municipales y circuitales, José Hoo Justiniani, ha llevado a cabo giras de trabajo por todo el territorio nacional con motivo del plan de liquidación de las causas penales y de otras jurisdicciones, de conformidad con las metas propuestas.  

En consecuencia, el Juzgado Seccional de Trabajo de Puerto Armuelles, con sede en el distrito de Barú, hasta el día 15 de marzo del presente año deberá cumplir con sus tareas y proceder al envío de las causas pendientes al Juzgado Primero Seccional de Trabajo de la Tercera Sección con sede en la ciudad de David, que asumirá, además de sus labores habituales, las causas pendientes y las que ingresen en adelante provenientes de los distritos de Barú, Renacimiento y Alanje.    

Esto obedece al análisis de los datos estadísticos referentes a las causas en trámite en el Juzgado Tercero de Trabajo de la Tercera Sección, que revelan una reducida carga laboral que no justifica que permanezca en funcionamiento en dicho distrito.

Asimismo, a partir del 16 de marzo de 2024 se reubicará a la jueza titular del Juzgado Tercero de Trabajo de la Tercera Sección al Juzgado Primero de Trabajo de la Tercera Sección con sede en la ciudad de David, con sus derechos de carrera judicial.

De igual forma, a partir del 16 de marzo se reubicará a los servidores judiciales que laboran en el Juzgado Tercero de Trabajo de la Tercera Sección con sede en Puerto Armuelles. 

El numeral 6 del artículo 87 del Código Judicial atribuye al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la facultad de reformar la distribución de los tribunales y juzgados y la organización interna de estos con la opinión favorable del Consejo Judicial.


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