Suspenden trabajo comunitario a mujer que se hizo pasar por paciente de cáncer
La mañana de este miércoles, 7 de noviembre de 2018, el juez de Cumplimiento del Primer Circuito Judicial de Panamá, James Corro, suspendió el trabajo comunitario concedido a Milagros Lay, decretada por el juez de Garantías, el pasado 10 de mayo de 2018, por haber incumplido la condición de modo, tiempo y lugar acerca de dictar charlas de cáncer en general y a las personas que padecen esta enfermedad.
Este Tribunal observó en esta audiencia de control y verificación que no fue acreditado, ni presentado documento alguno, que certifique que la condenada haya dictado charlas sobre el cáncer una vez al mes.
Con respecto al trabajo comunitario en el Municipio de San Miguelito, esta medida sí se cumplió de acuerdo a dos testimonios brindados por funcionarios de esta institución.
El Ministerio Público representado por la fiscal Minerva Naranjo solicitó cambiar la medida de trabajo comunitario y presentó como elementos de convicción el testimonio de la asistente operativa del Ministerio Público, Argelis Batista, quien mencionó que en sus visitas de seguimiento no encontraron a la señora realizando trabajo alguno y en una ocasión la observaron tomando fotos.
La defensa de la Señora Lay estuvo representada por la defensora pública, Francisca Vargas, quien también llevó el testimonio de la asistente legal de campo de la Defensoría Pública, Marlín Cedeño, quien da seguimiento a los trabajos comunitarios , indicando que la prenombrada cumple con su trabajo comunitario.
Por parte del Tribunal, se presentaron los testimonios de dos funcionarios del Municipio de San Miguelito, Valentín Rodríguez y Almaida Pineda, subdirector de Servicios Municipales y directora de Auditoría Interna, respectivamente, para ilustrar acerca de cómo se realiza el trabajo comunitario, y conocer si la sancionada cumple con el mismo.
Lay fue condenada mediante un acuerdo de pena a 60 meses de prisión como autora del delito de estafa y otros fraudes. Además se le condenó a la pena accesoria de 500 días multa a razón de B/.1.00, pagadero en el término de 6 meses al Tesoro Nacional.
Las partes tienen dos días hábiles para anunciar la apelación a la decisión, de lo contrario, la misma quedaría en firme.
Los hechos ocurridos en este caso, se dan a conocer a través de programas televisivos en noviembre del 2016, cuando la sentenciada solicitaba dinero para medicamentos, operaciones y demás, al indicar que solo tenía 6 meses de vida porque según ella, padecía de cáncer. Esto ocasionó que funcionarios de diversas entidades médicas señalaran que la señora Milagros Lay no era paciente de cáncer.
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