Tribunal Superior de Apelaciones se acoge a término de ley para dictar sentencia ante recurso de anulación de juicio
El Tribunal Superior de Apelaciones de Chiriquí, conformado por los magistrados José Israel Correa, (presidente), Jorge De la Torre y Ariel Álvarez, se acoge a término de ley (6 días), para dictar sentencia ante el recurso de anulación de juicio, interpuesto por dos defensas públicas de los únicos dos condenados, Ángel García y Rodrigo Pittí, por los delitos de femicidio, en perjuicio de Cindy Ibarra; tentativa de femicidio de Analida Caballero y robo agravado, hecho ocurrido el pasado 22 de marzo de 2016.
Al iniciar la audiencia, el magistrado Correa explicó que debido a que la sentencia No. 7 en esta causa aún está por revisar y no está en firme, los condenados tienen derecho a que se le presuma la inocencia y pueden interponer recursos y el Ministerio Público tiene la facultad de oponerse a los mismos.
Los magistrados, luego de escuchar a los dos defensas públicas y al Ministerio Público, se acogió a los artículos 178 y 504 numeral 3, del Código Procesal Penal, que determinan un tiempo para deliberar, por considerar la naturaleza y complejidad de este caso.
La lectura de sentencia será el próximo 20 de febrero a las 4:00 de la tarde, en la sala 12, en las instalaciones del Sistema Penal Acusatorio (SPA), del Órgano Judicial.
La defensa pública Félix Troya, cuyo representado es Rodrigo Pittí, dijo en audiencia que solicitó el recurso de anulación de juicio, porque a su consideración el Tribunal de Juicio, que dictó sentencia, no valoró las pruebas presentadas por un perito al indicar que el cromosoma (Y) que se encontró a la victima no coincide con su representado, además de que no tiene celular, por tal motivo, se violentó el principio de razón, el de la sana crítica y se desconoció la ciencia.
La defensora pública Rocío De Roux, cuyo representado es Ángel García, solicitó la anulación del juicio porque, a su juicio, el Tribunal de Juicio no consideró el hecho de que a la víctima, la persona le disparó de cerca, pero nunca dijo que el que lo hizo tenía un defecto en la vista, como la tiene su cliente y que desde lejos se le nota, por tanto, el juez validó indebidamente y se violó el principio de la razón.
Según las defensas públicas se violentaron los artículos 380, 142 numeral 10 y numeral 4, el 218-219 el 376, 406 y el 218 del Código Procesal Penal y el 43 del Código Penal, los cuales, a su consideración no fueron debidamente aplicados, lo que trajo como consecuencia un error de hecho.
El fiscal de Homicidios y Femicidios de Chiriquí, Hernán Mora, asegura que el Tribunal de Juicio sí valoró todas las pruebas, así como la sana crítica, conocimiento científico y de la lógica, porque la joven Cindy no mostró que había violencia, porque estaba mal herida, lo que le provocó la muerte.
Añade que en el momento de tanta violencia que vivieron, porque fueron atacadas a tiros, su madre pudo no percatarse del ojo, pero sí de su contextura, peso y demás, porque luego de pasar más de 6 meses en cuidados intensivos en el hospital, se le hizo la rueda de reconocimiento y los pudo reconocer inmediatamente. El fiscal pide que se les niegue la petición de anulación de juicio y que se confirme la sentencia.
Este hecho se registró el 22 de marzo de 2016 en la comunidad de Bágala, donde murió Cindy Ibarra, resultó herida su madre, Analida Caballero. Por este hecho se condenó a Ángel García y a Rodrigo Pittí. Hay una tercera persona que se acogió a acuerdo de pena.
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