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Tribunal de Juicio condena a 50 años de prisión a un ciudadano por delitos sexuales y corrupción de menores de edad



 

El Tribunal de Juicio Oral del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la Sentencia N.° 221/TJ-J, declaró penalmente responsable a un ciudadano, y le impuso la pena principal de cincuenta (50) años de prisión por la comisión de delitos contra la libertad e integridad sexual y corrupción de menores de edad, en perjuicio de tres víctimas.

La decisión fue adoptada de manera unánime por el Tribunal de Juicio Oral, integrado por los jueces Aldo A. Johnson, presidente; Francisco Esquivel, juez relator; y Viterbo Quintero, tercer juez, mediante sentencia dictada el 30 de julio de 2026. En el fallo se declaró al acusado culpable de los delitos de violación agravada, actos libidinosos agravados y corrupción de menores de edad.

Luego de valorar el caudal probatorio incorporado y practicado durante el juicio oral, celebrado del 6 al 16 de julio de 2026, el Tribunal determinó la responsabilidad penal del acusado y le impuso la pena principal de cincuenta (50) años de prisión.

Como pena accesoria, el Tribunal decretó la inhabilitación para ejercer cargos, oficios o profesiones en cualquier lugar donde concurran regularmente personas menores de edad, tales como centros educativos, parvularios, campos o centros deportivos y sus áreas aledañas, por el término de cincuenta (50) años, una vez cumplida la pena principal de prisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174, 175, 177 y 179 del Código Penal.

Acción resarcitoria y medidas complementarias

En cuanto a la pretensión civil, el Tribunal acogió la solicitud presentada por la querella coadyuvante, en representación de dos hijas y una hijastra del sancionado, y lo condenó al pago de una indemnización por daño moral por la suma total de B/. 30,000.00 (treinta mil balboas), a favor de las tres víctimas, correspondiendo B/. 10,000.00 (diez mil balboas) a cada una.

Asimismo, la sentencia ordenó remitir copia del fallo al Gabinete de Archivos e Identificación Personal de la Dirección de Investigación Judicial (DIJ), para la incorporación del sancionado al Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N.° 244 de 13 de octubre de 2021.

De igual manera, dispuso notificar a la Dirección Institucional de Asuntos de Seguridad Pública (DIASP), en cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 de la Ley N.° 57 de 2011.

 

Finalmente, el Tribunal ordenó el levantamiento de las medidas cautelares vigentes y la remisión de la causa al Juez de Cumplimiento, para la ejecución y el control de la sanción impuesta.

Redacción: Joel Omar González.


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