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Tribunal se inhibe de conocer hábeas corpus correctivo en la causa de un imputado del caso Operación “El Gallero”



En horas de la tarde de este jueves, 07 de febrero de 2019, el Tribunal de Apelaciones del Primer Distrito Judicial de Panamá, conformado por los magistrados Carlos Rivas (presidente), Yenifer Saavedra y Diego Fernández, se inhibió de conocer un recurso de hábeas corpus correctivo, presentado por el abogado Rigoberto Vergara, en representación de su cliente dentro del proceso conocido como Operación "El Gallero”, investigado en calidad de autor por los presuntos delitos contra la seguridad colectiva, contra el orden económico y contra la administración, y dispuso remitirlo al Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

 

El recurso de hábeas corpus fue presentado por el accionista contra la autoridad de Juicio Oral del Primer Ciruito Judicial, con la finalidad de enmendar las afectaciones de los derechos y salud, por el traslado de su representado a Punta Coco, - que a juicio del demandante- no es competencia del Pleno de la CSJ, a pesar que la orden fue dada por el Sistema Penitenciario. Igualmente, recurrió a un fallo de la Sala Penal, donde señala que la competencia para reconocer el hábeas corpus es el Tribunal Superior de Apelaciones y no el Pleno de la CSJ cuando el procesado está sometido al Sistema Penal Acusatorio (SPA).

 

Como aclaración a la demanda , el juez coordinador del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial, Aldo Jonhson respondió que no hay tribunal colegiado asignado, no se ordenó el traslado, no hay razón, luego que el juicio no ha sido aperturado; el proceso se encuentra en fase intermedia, por lo que la carpeta está para reparto, o sea sin conocer su situación, la detención provisional , ni el recinto del privado no es objeto del Tribunal de Juicio, cuando queda a órdenes de un centro penitenciario.

 

Una vez escuchado las argumentaciones de la defensa, el Tribunal de Apelaciones se pronunció y mencionó el artículo 2611 del Código Judicial referente a que el Pleno de la CSJ será el competente de conocer los hábeas corpus de autoridades, por lo que no puede acceder y consideró que lo procedente es inhibirse del conocimiento de la presente acción y remitirla a la CSJ, autoridad que tiene competencia. Este Tribunal de Apelaciones, lo atenderá si así lo señala posteriormente el Pleno de la CSJ.

 

La defensa pidió reconsideración, considerando que la salud y las garantías de su cliente son afectados por una situación de traslado.

 

En ese sentido, el Tribunal de Apelaciones indicó que el recurso de reconsideración es improcedente y fue rechazado, ya que no es competencia del Tribunal pronunciarse y reiteró su decisión.

Presente se encontraba el fiscal de drogas, Markel Mora.


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