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Tribunal Superior de apelaciones rechaza por improcedente recurso de apelación a funcionario del OJ



Por decisión unánime, el Tribunal Superior de Apelaciones de Panamá, conformado por los magistrados Gladys Moreno (presidente), Frank Torres y Yiles Pitty, rechazaron por improcedente el recurso de apelación, anunciado y sustentado por la defensa de un funcionario del Órgano Judicial, contra la resolución de 3 de julio de 2018, proferido por la juez de Garantías, por lo tanto, se mantiene la medida cautelar personal de separación del ejercicio del cargo público del hoy imputado, por la supuesta comisión del delito de sustracción de documentos públicos.

El Tribunal sustentó su decisión en base a que la audiencia solicitada de afectación de derechos fundamentales, implícitamente no trataba sobre la medida cautelar, puesto que la solicitud reiterada de la defensa estuvo basada en la afectación de derechos fundamentales, más no, de la medida cautelar impuesta.

El abogado del funcionario, Victor Cavada, solicitó el recurso de apelación, señalando que al vencerse el término de investigación de 5 meses, el pasado 1 de julio, se le han vulnerado los derechos al trabajo, a la salud, a la seguridad social y a la manutención de su familia, y a los gastos financieros.

Por su parte, el fiscal Superior Anticorrupción, Aurelio Vásquez, pidió que se rechazara el recurso de apelación, toda vez que en la audiencia solicitada tenía una finalidad, y la solicitud consistió en el control de afectación de derechos fundamentales.

El Tribunal Superior de Apelaciones fundamentó su decisión en el artículo 12 del Código Procesal Penal, el cual señala que las medidas de coerción restrictivas de la libertad personal o de otros derechos son excepcionales; norma que no permite el recurso de apelación ante este Tribunal, en consonancia con los artículos 159 y 169 de la referida excerta procesal penal, por tanto, rechazó por improcedente el recurso de apelación.



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