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Sala Penal



 

LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA Y LAS FUNCIONES DE  LA SECRETARIA

Las funciones de la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, nacen de la Competencia y Jurisdicción de la Sala Segunda de lo Penal, establecida en los artículos 94, 95 y 96 del Código Judicial.

Tiene la Sala Penal Jurisdicción  en toda la República y Competencia en aquellos delitos y faltas que establecen el artículo 94 del Código Judicial.

El Artículo 95 del Código Judicial, establecen los recursos y consultas que son ventilados en la Sala, así como los recursos de hecho, contra resoluciones de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en materia Penal.

El Artículo 96 del Código Judicial, establecen los negocios que conoce la Sala en segunda instancia, los de Apelaciones y las Consultas de las resoluciones dictadas en primera instancia, por los Tribunales de Distrito Judicial en materia penal.

Luego de establecer la Competencia y Jurisdicción de la Sala penal, pasaremos a detallar las funciones de la Secretaría de la Sala Segunda de lo Penal, que se encuentran reguladas en el  Título V11, Capítulo Único  de los Artículos 183, 184, 185, 186 y demás del Código Judicial.

Las funciones del Secretario de la Sala son los siguientes:

1.- Recibir y someter a reparto todos los expedientes enviados por los Tribunales Superiores de la República de Panamá, que guardan relación con materia penal.

2.-  Luego de adjudicados a cada Magistrado, se procede a levantar el acta de reparto, el tarjetario, las providencias correspondientes y las notificaciones que pueden ser por edictos o personales.

3.- Cuando se  dictan   los respectivos proyectos, se llevan en lectura al resto de los Magistrados     que integran la Sala.  Si el proyecto es aceptado por la mayoría, se pasa en limpio, es     firmado por todos, incluyendo el Secretario y se remite a la Procuraduría General de la Nación, para su notificación y luego dependiendo del tipo de proceso, se notifican en la Secretaría, o se remiten al Tribunal del Órgano Judicial de donde proceden.

Si se trata de un Recurso de Casación, entonces el procedimiento cambia. Si el recurso es admitido, se remite a la Procuraduría por 5 días para que emita concepto en el fondo y luego de lo anterior, se fija fecha de audiencia, realizados dichos trámites, se pasa el acta  de la audiencia, la que es firmada por los Magistrados que integran la Sala Penal y el Secretario; y se lleva al despacho del Magistrado Sustanciador para fallar.

Si el recurso se le advierte algún defecto en su forma, se dicta una resolución, que le es notificada al recurrente y éste goza de un término de 5 días, a partir de la notificación, para corregirlo, luego de lo anterior se lleva al despacho del Magistrado ponente, para  RESOLVER SOBRE LA ADMISIBILIDAD; si se ADMITE, se corre traslado a  la Procuraduría General de la Nación, por igual término; si   NO SE ADMITE, se notifica a la Procuraduría y se remite al Tribunal Superior, si es de su competencia para que allí se notifique al recurrente y si no es competencia lo remite al Tribunal  de la   alzada, para  notificación  de las partes.  Igualmente si el recurso es  CASADO se   le da el mismo trámite mencionado anteriormente.

Si se trata de un negocio de única instancia o primera instancia, se pasa a resolver y si es de los que amerita correr traslado a la Procuraduría General de la Nación, se procede y luego se resuelve, igual si hay que darle traslado a la Contraparte y se notifica en la Secretaría en donde queda archivado.

Debemos mencionar también, los recursos de revisión, que son recursos extraordinarios que resuelve la Sala  Penal y que al igual que el de Casación, gozan de procedimientos especiales y que la Secretaría tiene que surtirlos hasta llevarlos al momento de  fallarlos con todos los elementos que la ley permite.

También, debe la Secretaría llevar un control de tarjetas para el manejo interno del expediente, al igual que en la computadora.  Deben realizar una relación mensual de todos los negocios  que cursan en la Sala, que debe estar lista los 5 primeros días del mes, para informar a los Magistrados del estado  de sus negocios, al igual que a la Presidencia de la Corte.

El secretario de la Sala debe también mantener  al día los libros de  Entradas y Salidas de los negocios y tener control de todos los expedientes que se están  tramitando en la Secretaría y sus antecedentes.

De la misma manera, llevar control de las notas recibidas y enviadas y dar respuesta a todas las peticiones que se dan ante la Secretaría o que ordenen los Magistrados interlocutoriamente.

Debe el Secretario Programar y asistir a todas las audiencias de Casación, notificar a las partes y tener listo todos los elementos para que éstas se lleven a cabo el día y la hora fijada.

Se llevan a cabo 12 audiencias mensuales de Casación Penal.

Debe recibir el Secretario, todos los escritos presentados ante la Secretaría  y refrendarlos al igual que todas las firmas de todos los actuantes en el proceso, como notario judicial y autenticar todas las copias solicitadas por las partes y autenticar las mismas de ser necesario.

Para terminar el Secretario de una Sala de la Corte  Suprema de Justicia, es el guardían de todos los documentos, acciones, notificaciones, autenticaciones, peticiones y de todo lo que se de en un proceso  en trámite ante esta instancia Superior.


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