Por medio del cual se declara que es Ilegal, la orden de compra No. 4800060299 de 14 de octubre de 2020, emitida por la Dirección General del Instituto Oncológico Nacional.
Por el cual declara que es Ilegal el artículo 169 del Reglamento de Administración de personal de la Autoridad del Canal de Panamá aprobado mediante Acuerdo 21 de 15de julio de 1999 de la Junta Directiva del Canal de Panamá
Por medio del cual se declara Nula, por ilegal, la Resolución No. DNAM-UTOCOC-0811 de 8 de junio de 2018, expedida por la Dirección Nacional de Adjudicación Masiva, de la Autoridad Nacional de Administración de Tierra (ANATI).
Por el cual se declara que no es ilegal, la resolución N° 523 de 9 de julio de 2021, expedida por el Ministerio de Salud y se Levanta la Suspensión Provisional de los efectos de la Resolución impugnada, decretada mediante la resolución de 1 de agosto de 2022.
Por el cual se declara Sustracción de Materia en la demanda Contencioso Administrativa de Nulidad presentada por la licenciada Veira del Carmen Castillo Navarro, actuando en su propio nombre y representación para que se declare nulo, por ilegal el art. 2 del Decreto Ejecutivo N°22 de 28 de mayo de 2019, y Ordena el archivo del expediente.
Por el cual declara Nula, por ilegal; la Resolución N°. D.N.4-1525 de 22 de agosto de 1995, emitida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (hoy Autoridad Nacional de Administración de Tierras ANATI).
Por el cual declara que no es Ilegal, la Resolución N°.DNC -033-2019-D.C. de 15 de enero de 2019, emitida por la Caja de Seguro Social.
Por el cual se declara Nula, por ilegal, la resolución DNAM-UTOCOC-0832-2016 de 26 de septiembre de 2016, emitida por la Autoridad Nacional de Administración de Tierras.
Por el cual declara que es Nulo, por ilegal, el acápite 233, títulado "Solicitud de Registro de Escisión de Sociedades", contenida en el anexo 1 de la Resolución N°. 201-1838 de mayo de 2019, emitida por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, publicadi en Gaceta Oficial N°. 28791-A del 7 de junio de 2019.
Por el cual Rechazo de Plano por Improcedente, la solicitud de aclaración de la Sentencia de 22 de diciembre de 202, por el cual la Sala decidió respecto a la Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad por ilegal.
Por el cual se declara la Sustracción de Materia, dentro de la demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad, interpuesta por la licenciada María Soledad Porcell Mancilla, para que se declare Nula,por ilegal la resolución N°.35 de 15 de septiembre de 2022, emitida por la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional.
Por el cual declara Nula, por Ilegal la Resolución N°DNTIR-UTOCHI-00306-11 de 2 de agosto de 2011, expedida por la Dirección Nacional de Titulación y Regularzación de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI),
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