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SALA CUARTA DE LA CSJ DICTA DISPOSICIONES RELATIVAS AL RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE PERSONAL INTERINO



 

Los Magistrados de la Sala Cuarta de Negocios Generales, integrada por el Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Luis Ramón Fábrega Sánchez; la Vicepresidenta de la CSJ y Presidenta de la Sala Primera de lo Civil, Magistrada Angela Russo de Cedeño; y la Presidenta de la Sala Segunda de lo Penal, Magistrada María Eugenia López Arias, en reunión celebrada el 2 de febrero de 2021, aprobaron el Acuerdo N° 50 STRH-2021, que dicta disposiciones relativas al reclutamiento, selección, nombramiento de personal, para ocupar cargos de libre nombramiento y remoción y llenar posiciones vacantes con carácter interino.

 

El Acuerdo N° 50 STRH-2021, tiene como objetivo garantizar el normal funcionamiento de los servicios que presta el Órgano Judicial (OJ) a través de sus dependencias judiciales, administrativas y de la defensa pública, en donde el proceso de selección y nombramiento de este personal debe fundamentarse en la comprobación de que los aspirantes cumplan con los requisitos generales exigidos por la ley para ingresar al OJ y los específicos del cargo, establecidos en el Manual de Puestos Institucional; además, la verificación de que no se encuentren en alguno de los supuestos legales que prohíben su nombramiento en este Órgano del Estado.

 

En ese sentido, los Magistrados de la Sala Cuarta de Negocios Generales de manera unánime aprobaron las siguientes disposiciones aplicables a los procesos de reclutamiento, selección y nombramiento de personal, en todas las dependencias judiciales, administrativas y de la defensa pública, en los siguientes casos:

 

Primero: Para llenar cargos de libre nombramiento y remoción con carácter interino, las siguientes vacantes:

  • Vacantes absolutas, sin perjuicio de lo dispuesto mientras se cumple con los procedimientos establecidos en la Ley de Carrera Judicial.

  • Vacantes temporales, para sustituir de manera transitoria a sus titulares, cuando su ausencia del cargo conlleve el derecho a reserva del puesto. Se exceptúan los casos en los que los titulares se encuentren en uso de vacaciones o de licencia con derecho a sueldo.

 

Segundo: Las unidades nominadoras deberán canalizar a través de la Secretaría Técnica de Recursos Humanos del Órgano Judicial, las solicitudes de provisión de personal para ocupar cargos de libre nombramiento y remoción, para llenar posiciones vacantes con carácter interino, para que ésta, por medio de la Dirección de Selección de Recursos Humanos lleve a cabo el proceso de reclutamiento y preselección.

 

Tercero: El reclutamiento de aspirantes podrá realizarse a través del Banco de Datos, que estará activo todo el año, de hojas de vida aportadas por las unidades nominadoras o de convocatorias específicas.

 

Cuarto: Para la pre selección la Dirección de Selección de Recursos Humanos solicitará a los aspirantes los siguientes documentos:

 

  • Cédula de identidad personal, para verificar su nacionalidad.

  • Certificación de no afiliación expedida por el Tribunal Electoral, para comprobar que no está afiliado a ningún partido político.

  • Historial penal que acredite que el aspirante no ha sido condenado por delito doloso mediante sentencia ejecutoriada.

  • Historial de tránsito, para quienes aspiren a ocupar el cargo de conductor.

  • Referencias Laborales y personales que serán verificadas.

  • Certificado de buena salud física y mental.

  • Prueba negativa en el uso de sustancias ilícitas.

 

Quinto: En el proceso de preselección, la Dirección de Selección de Recursos Humanos, igualmente deberá realizar las siguientes acciones:

 

  • Comprobar, a través de los registros de personal en custodia de la Dirección de Gestión Administrativa, que los aspirantes no han sido sancionados disciplinariamente con destitución.

  • Aclarar a los aspirantes que los cargos del Órgano Judicial son incompatibles con el ejercicio de la abogacía o del comercio y con cualquier otro cargo retribuido, excepto el de profesor para la enseñanza del Derecho en establecimiento de educación universitaria.

  • Verificar que los aspirantes reúnen los requisitos exigidos en el Manual de Puestos Institucional para ocupar el cargo correspondiente.

 

Sexto: Cumplida la etapa de preselección, la Dirección de Selección de Recursos Humanos, remitirá a la unidad nominadora un informe con la información de los aspirantes preseleccionados, para que ésta proceda a las entrevistas y en caso de considerarlo conveniente, proceda a la selección correspondiente.

 

Séptimo: La unidad nominadora comunicará a la Dirección de Selección de Recursos Humanos el nombre del aspirante seleccionado, solicitará a la Dirección de Gestión Administrativa que tramite su nombramiento y coordine con el Instituto Superior de la Judicatura de Panamá, para que se proceda con la inducción de rigor.

 

 

 

 


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