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III. VIDEO AUDIENCIAS CON LOS CENTROS PENITENCIARIOS



A través de este instrumento técnico, las audiencias en los procesos penales, pueden realizarse con el Tribunal debidamente conformado en la sede principal, mientras que el acusado permanece en un salón especial dentro del Centro Penal, en aquellos casos en que excepcionalmente por diversas dificultades, el detenido no pueda ser trasladado hasta el salón de audiencias. De este modo, a través de la utilización de pantallas de video y audio en tiempo real, se garantiza la inmediación que debe existir en el proceso, así como el derecho de comunicarse previamente con el abogado defensor antes del inicio de la audiencia, logrando cumplir con los principios de justicia oportuna, economía procesal y demás derechos y garantías constitucionales de todo acusado.

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia aprobó, mediante Acuerdo 41 de 29 de septiembre de 2005, el desarrollo y ejecución del Proyecto de Audiencias Penales Teledirigidas, financiado con el apoyo de la cooperación internacional en el Marco del Proyecto de Apoyo a la Modernización del Sistema Penitenciario. Cabe destacar que, en el mismo acuerdo, el Órgano Judicial asume la responsabilidad de financiar el mantenimiento de la señal para el desarrollo del sistema.

Producto de este Acuerdo, el 9 de noviembre de 2005, se suscribe el Convenio de Cooperación y Asistencia Recíproca entre el Órgano Judicial y el Ministerio de Gobierno y Justicia, para el Desarrollo y Ejecución del Proyecto de Audiencias Penales Teledirigidas, con el propósito de agilizar los procesos, evitando el traslado de los detenidos a la sede de los Tribunales; lo que implica ahorro de tiempo para el imputado y los tribunales, así como, de recursos para el Estado.

Entonces, fue necesario determinar en dónde se instalaría el equipo de videoaudiencias y, para ello, se realizó un análisis en cuanto a la distancia y las posibilidades de las empresas locales de brindarnos el servicio de la señal de transmisión. Luego de evaluar las ventajas y posibilidades, el Órgano Judicial decidió establecer el equipo en el Salón Auxiliar del Segundo Tribunal Superior de Justicia y, por el otro, lado el Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de la Dirección General del Sistema Penitenciario, determinó que el Centro Penitenciario la Joya era el más indicado para la instalación del equipo.

Fue así que, a partir de diciembre de 2005 los juzgados de circuito penal del área metropolitana comienzan a utilizar la tecnología de videoconferencia para la realización de audiencias de manera remota, denominada en aquel entonces teleaudiencias. El Juzgado Tercero de Circuito Penal, el que realizó la primera videoaudiencia penal.

Luego de haber capacitado a los funcionarios de todos los Juzgados de Circuito Penal, ubicados en el edificio de la Corte Suprema de Justicia, y después de resolver algunos detalles técnicos y de procedimiento en cuanto a la forma en que los detenidos podrían acceder a la utilización del Sistema de Audiencias Teledirigidas, el 25 de octubre de 2006, la Secretaría Técnica de Modernización y Desarrollo Institucional retoma el Proyecto.

Con este propósito, fue necesario diseñar una estrategia para la difusión e inducción del sistema entre la población de internos del Centro Penitenciario la Joya. Las visitas a las cárceles, la confección de videos instructivos, fueron parte de las ideas, incluso se contempló un nombre más adecuado. Así, con el apoyo y financiamiento de la cooperación internacional, se confeccionó el Pasquín Ilustrativo de Videoaudiencias Penales, el cual detalla de manera precisa y en un lenguaje de fácil comprensión, en qué consiste el Sistema y las ventajas de su utilización.

La campaña de difusión trajo resultados muy positivos y, el 15 de diciembre de 2006, se realizó la primera Videoaudiencia Penal. En el 2007, el Sistema continuó implementándose con gran impacto, ya que se realizó un total de 35 videoaudiencias, a lo largo de los doce meses del año.

En vista de lo anterior, los juzgados de Circuito Penal adquirieron mayor confianza en el Sistema y la población penal de La Joya lo aceptó mucho mejor, por lo que se incluyó, también, a los detenidos del Centro Penitenciario La Joyita.

Es importante señalar que, en esa época, era necesario que el detenido enviara al juzgado que conocía su causa, una carta de aceptación de que su audiencia se celebrara con el Sistema de Videoaudiencia Penal. Sin embargo, esta medida quedó subsanada con la implementación de la Ley 15 de 2008 que, en su artículo 34, establece: “A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las audiencias penales se realizarán mediante el sistema de video audiencias en todos los despachos judiciales que hayan sido habilitados con los equipos para ese propósito”.

Para el año 2011, se implementa el Sistema de Videoaudiencias en otros centros penitenciarios de la ciudad capital. A ello, se habilitó una plataforma de videoconferencia con equipos especializados para la realización de múltiples videoconferencias y sesiones de escritorio (para la comunicación de voz y video desde estaciones de trabajo).

El desarrollo de este Sistema permite al imputado, desde el mismo centro penitenciario en que se encuentra privado de libertad, oir y ver todo los relacionado con su caso y qué sucede en la sala de audiencias, como también, la toma de declaraciones y la realización de diligencias judiciales, desde la sede del Instituto de Defensoría de Oficio y Ciencias Forenses y de los juzgados del Palacio de Justicia.

Todos los jueces de Circuito Penal del área metropolitana han utilizado el Sistema, con la colaboración de los defensores de oficio y sus asistentes, lo que ha resultado un verdadero apoyo institucional al Sistema de Videoaudiencias Penales.

Cantidad de Vídeo Audiencias celebradas al año


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